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Los extranjeros que trabajan en el Sistema de Salud Provincial se encuentran “perfectamente habilitados” para el ejercicio profesional


Leyes y convenios, nacionales y provinciales, legitiman ese derecho y garantizan el cuidado de la salud de las formoseñas y formoseños.

En relación a los malintencionados dichos, expresados por la diputada Gabriela Neme en un video que circula a través de las redes sociales, en el que cuestiona a los profesionales de la salud extranjeros que trabajan en los distintos efectores sanitarios de la provincia de Formosa, desde el Ministerio de Desarrollo Humano, recordaron el marco legal que los habilita a desempeñar plenamente su profesión al mismo tiempo que pusieron de manifiesto nuevamente la ambición política desmedida de la diputada al intentar mantenerse en la agenda de los medios a cualquier costo.

Sobre eso, el director de Legal y Técnica de la cartera sanitaria provincial, doctor Oscar Gómez, explayó que tales conceptos vertidos por Neme, “una vez más solo tuvieron la pretensión de generar polémica y confusión en la población” porque el desempeño de los profesionales extranjeros que forman parte del Sistema de Salud  Público Provincial “es absolutamente legal y está legitimado”.

En ese sentido, el profesional del derecho mencionó en primer término, que ya la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 14º, establece una serie de derechos para todos los habitantes de nuestro país, entre ellos el de “trabajar y ejercer toda industria licita, enseñar  y aprender”. Y en su artículo 20º, asegura “que los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos”. 

Mencionó, igualmente, que la Ley Nacional Nº 17.132 y los DNU dictados a sus efectos, habilita el ingreso de los profesionales de salud extranjeros a nuestro país durante las emergencias.

Y que además, en la Argentina, se establece que la actividad profesional debe ser ejercida conforme lo reglado por la citada Ley 17.132, ejercicio que en la provincia de Formosa se enmarca en la Ley Provincial N°296/65.  

Por otra parte, dijo que el Ministerio de Desarrollo Humano dispone como condición para todo el territorio provincial, que pueden hacer ejercicio profesional de la medicina “las personas que tengan título otorgado por universidades nacionales, como también las que posean títulos otorgados por universidades extranjeras y que hayan sido contratadas por la Provincia”.

Títulos

Respecto a los infundados dichos de la representante de la oposición, acerca de la validez de los títulos de los profesionales de salud extranjeros dentro de la provincia, aclaró que “la República Argentina adopta el sistema de convalidación de títulos universitarios extranjeros pertenecientes a países con convenio recíproco de reconocimiento de estudios”.

Ampliando que para eso “los profesionales deben realizar el trámite de convalidación de sus títulos universitarios a través del Ministerio de Educación de la Nación”.

Agregó, en tanto, que también a través de las Universidades Nacionales, de gestión estatal “se revalidan los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras, de países que no firmaron convenios específicos con la Argentina”.

Por último, Gómez echó aún más luz a los injustificados cuestionamientos, afirmando que, en ese sentido “nuestra ley Provincial permite la incorporación de profesionales extranjeros, siempre condicionando su actividad según la Ley Provincial N°296/65, que dicta las normas sobre el ejercicio de la Medicina, Farmacia, Odontología, Química, Bacteriología, Obstetricia y demás ramas afines de las ciencias médicas”.

Así, señaló que, esa ley provincial, en su artículo 4º, inciso 5 puntualiza “que podrán ejercer la medicina, farmacia, odontología, bacteriología y obstetricia, previa inscripción en la matricula profesional correspondiente, las personas que tengan títulos otorgados por universidades extranjeras y que hayan sido contratados por la Provincia”.