Ultimas Noticias

En defensa de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657


Desde la Fundación LIBELLA “Asistencia y Gestión en Salud Mental” nos declaramos en contra de las modificaciones de la Ley de Salud Mental en la ley ómnibus y a FAVOR DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL 26.657.

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso, incluye el cambio de 8 artículos (Art. 5, 11, 20, 22, 23, 27, 28 y 39) de la actual Ley de Salud Mental, promulgada en 2010 y reglamentada en el 2013. Este proyecto de Ley se titula “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. 

Estas modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo se realizaron de manera inconsulta y trastoca puntos centrales de la Ley Nº 26.657 tales como: 

La ampliación de criterios para proceder con internaciones involuntarias o decidir sobre las externaciones de las personas una vez internadas; 

La eliminación de la prohibición de crear nuevos lugares de encierro como lo son los hospitales neuropsiquiátricos y monovalentes; 

El debilitamiento del derecho de defensa y la modificación de la conformación plenaria del Órgano de Revisión de Salud Mental, reduciéndolo a un conjunto de profesionales técnicos y eliminando la participación de la sociedad civil, en particular familiares y usuarios de los servicios de salud mental; 

Restricción, aún más, del derecho a la toma de decisiones de los usuarios y usuarias, limitando el proceso de desinstitucionalización hacia un modelo de vida independiente; 

Ha aumentado las potestades de intervención de ámbitos como el poder judicial, limitando la de los equipos interdisciplinarios.

NADA POR MODIFICAR, MUCHO, AUN, POR APLICAR.

ARTÍCULO 1º.- La presente ley (26.657) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Libertad es Aplicar la Ley Nº 26.657.

Libertad es destinar el presupuesto adecuado para cuidar la salud mental y promover bienestar.

Libertad es crear, Provincia por Provincia, un Plan Provincial de Salud Mental acorde a la Ley Nº 26.657.

Libertad es capacitar a las fuerzas, equipos de salud, jueces y demás personas intervinientes en el abordaje adecuado de personas con padecimiento mental.

Libertad es crear Programas de Prevención y Promoción con base comunitaria.

Libertad es accesibilidad en salud mental.

DEFENSA FEDERAL

El miércoles 10 a las 14 hs. está programada una Reunión en el Congreso junto a Diputados de Unión por la Patria, donde participaré como representante de la Fundación, como Presidenta de la Asociación de Profesionales de Salud Mental de la Provincia de Formosa e Integrante del Foro Federal para la Aplicación de la Ley Nº 26.65de con el objetivo de debatir y frenar las reformas propuestas.  

Solicitamos un pronunciamiento sobre la incompatibilidad del proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental con los estándares del sistema internacional de derechos humanos, al Congreso de la Nación que no apruebe el proyecto de reforma legal y que nuestros Gobernantes garanticen la efectiva aplicación de la Ley.

¡EL ENCIERRO NO CURA!

LA SALUD MENTAL Y EL BIENESTAR DEBEN SER UNA PRIORIDAD EN ESTOS TIEMPOS.

Esp. Yessica Müller

Psicóloga, M.P. Nº 183.