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La Fiscalía de Estado de la Provincia se opone a la reducción de la caución en la causa del Yaguareté


En una nueva y decidida intervención procesal, el Organismo Constitucional encargado de defender los intereses de la Provincia de Formosa, se opuso tenazmente al pedido de reducción de la caución real que le fuera impuesta al acusado de dar muerte a un ejemplar de yaguareté en la provincia de Formosa.

Cabe recordar que la causa se inicia en el ámbito de la Justicia Federal local en ocasión de tomar conocimiento de la circulación viral de un video en las redes sociales, dando cuenta de la persecución yposterior muerte de un ejemplar de yaguareté en ámbitos de la geografía formoseña.

Iniciadas las pesquisas se logró identificar al presunto cazador del animal, sometiéndolo al proceso preliminar de investigación en los estrados de la justicia federal formoseña otorgándosele el beneficiode la exención de prisión, fijándose originariamente una caución juratoria como reaseguro del cumplimiento de las disposiciones procesales que se fueran suscitando en el devenir del proceso.

Ante ésta situación, una vez constituida en querellante particular en dicha causa, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa, se adhirió fundadamente al planteo oportunamente efectuado por la Dirección Nacional de Parques Nacionales –quién también resulta querellante particular en las mencionadas actuaciones- solicitando se revoque parcialmente el auto interlocutorio de exención de prisión en la parte respectiva a la fijación de caución, requiriendo se mute por una caución de carácter real.

En la audiencia prevista ante el Tribunal de Apelaciones, la Sra Fiscal de Estado Stella Maris Zabala, expuso con meridiana claridad la magnitud del daño ambiental ocasionado con ésta irracional actitud del imputado, detallando la cuantía apenas aproximada que arroja en valores monetarios, la desaparición de un ejemplar de ésta especie en extinción. El monto que arroja el cálculo elaborado cuidadosamente mediante logaritmos y fórmulas brindados por la Dirección Nacional de Parques Nacionales asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 320. 122.368).

En dicha ocasión, la Sra Fiscal de Estado destacó que “la protección jurídica no sólo debe circunscribirse al esfuerzo tanto del Estado Nacional, Provincial y Organizaciones privadas intervinientes en función de lograr una condena para los responsables de tan atroz delito, sino también en la reparación económica que este delito ambiental ha suscitado y que ha generado una lesión a toda la sociedad”.

Una vez confirmado el monto de la caución fijado por la justicia federal de Formosa en la suma de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 3.770.000) la defensa del imputado apeló el auto interlocutorio que así lo decretaba, argumentando que la resolución no contemplaba las condiciones personales de su pupilo entendiendo que cualquier monto superior a 200 mil pesos sería de cumplimiento imposible para el encartado.

Ante éste planteo, la Fiscalía de Estado se opuso rotundamente a la lógica defensista.

Destacó en su presentación la Sra Fiscal de Estado, (siendo el único sujeto procesal que presentó su memorial digital) que el valor de la caución puesta en crisis constituye aproximadamente el 1 % del valor calculado aproximado del daño ambiental ocasionado por la matanza ilegal de la que se acusa al imputado, resultando ínfimo e irrisorio si se tiene en cuenta la verdadera magnitud del ecocidio por ésteocasionado.

Asimismo, se dejó planteado que si bien el imputado arguye un escaso patrimonio frente al monto que le fuera impuesto, no ha logrado acreditar de manera fehaciente en el expediente las circunstancias personales que invoca y que tengan la entidad suficiente para conmover el ánimo del Juzgador de modo tal que permita ilustrar la real afectación de la caución en relación al patrimonio real del incuso.

La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en línea con lo esbozado por la Fiscalía de Estado Provincial, resaltó que “no surge del planteo de la Defensa un argumento sólido que nos permita modificar la decisión sobre el tipo de caución que se le impuso y su monto, puesto que en su presentación simplemente reseñó que el imputado tiene un pequeño almacén en una localidad del interior de una provincia (…) más no aportó documento alguno en su aval”.

Con éstas consideraciones, entendieron los magistrados que la caución impuesta por el Juez Instructor está adecuada a los elementos obrantes en la causa y la suma establecida está directamente relacionada con el delito que se imputa.

Se debe poner de resalto una vez más, el férreo compromiso del Gobierno Provincial en la defensa del sistema ecológico de la Provincia toda vez que el yaguareté ha sido declarado Monumento

Natural Provincial mediante Ley Provincial Nº 1673 de creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y la especie afectada constituye un espécimen especialmente protegido en virtud a la sanción de la Ley 22.241 que prevé penas para quienes procedan a la caza ilegal de éstos animales.