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Los CUD ya no tendrán fechas de vencimiento lo cual constituye un gran avance a favor de las personas con discapacidad


Se impusieron plazos con una periodicidad entre los 5 y 15 años para actualización de datos e instancias de acompañamiento. Asimismo, se informó que los jubilados y pensionados de la CPS de la Provincia, pueden presentar sus declaraciones juradas que son fe de vida durante todo el año-

Se afirmó que, a partir de la Resolución Nº 322/2023 suscripta por el Director Ejecutivo de ANDIS Fernando Gastón Galarraga, publicada en el Boletín Oficial el lunes 6 de marzo, los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) ya no tendrán plazo de vencimiento. En su artículo 1° se dispone que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan. No obstante, se aclaró que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados, punto clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificación, como así también para mantener los registros actualizados que sirven para diseñar y ejecutar eficientemente políticas públicas para las personas con discapacidad. Las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años, en todos los casos, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del Estado, a través de los canales y vías de comunicación existentes y de los que se implementen en el marco de la innovación tecnológica planificada a tal efecto. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, con anterioridad, una persona que accedía a un CUD debía revalidarlo en el plazo especificado en el mismo, inclusive en casos de discapacidad permanente. La fecha de vencimiento era establecida por la Junta Médica Interdisciplinaria, que no se extendía por más de 10 años en el caso de personas adultas. Institucionalmente, acompañamos esta medida, pues la misma evita un proceso burocrático que muchas veces genera situaciones engorrosas. No obstante, lo cual, existen ciertas críticas a esta medida, pues se expresa que, así como se favorece a todas las madres y padres que poseen hijos con discapacidad y donde los diagnósticos son permanentes y no se modifican, la misma implica evitar las juntas médicas y no exponer a ninguna persona a diversas situaciones psicológicas y de ánimo no deseas. Pero al mismo tiempo, señalan que existen casos 

por ejemplo, de alguien que tuvo un accidente que le puede causar una discapacidad temporaria, ya sea motora o de otra índole, y eso sí precisa una validación. Otro tema que fue abordado por el Funcionario Provincial es el relativo a los CUD digital, al que se accede a través de la aplicación Mi Argentina, que tiene la misma validez que el certificado impreso que extienden los organismos correspondientes. El CUD viene a ser para estos colectivos como un acompañante del DNI. Está el certificado digital y hoy por hoy no es necesario presentar el papel. Si a uno se lo exigen impreso, lo puede imprimir desde la aplicación. 

Los Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión Social pueden presentar Fe de Vida durante todo el año: como consecuencia de noticias falsas que produjeron la movilización de centenares de adultos mayores hacia la Oficina de la Caja de Previsión Social, “toda vez que errónea y maliciosamente se afirma en las redes sociales que los mismos deben presentarse de manera presencial, ya que, si no lo hacen antes del 15 de marzo, se les suspenden sus beneficios”. Nada de esto es verdad. Por ello, se aclaró desde la Defensoría del Pueblo que si bien la presentación de las declaraciones juradas que certifican la fe de vida, es un trámite que puede hacerse durante todo el año, de manera tal que a la fecha no existe ningún Instrumento o Resolución de la Caja de Previsión Social que haya modificado esta situación en la cual “las declaraciones juradas que son fe de vida, pueden presentarse en cualquier mes del 2023”.