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Ley de Humedales: Consejo de Ingenieros Agrónomos de Formosa participó de documento presentado por la FADIA


El presidente del Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de Formosa (CPIAF), el ingeniero agrónomo Wilson Dutra, informó que participaron de la elaboración del documento que presentó la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA) ante la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la Nación en relación al debate sobre la Ley de Humedales.

“El escrito dirigido a diputados y senadores contiene definiciones básicas sobre lo que es un incendio y lo que es un humedal, a modo de tratar de evitar que los legisladores nacionales confundan ambos términos durante el debate parlamentario”, explicó Dutra. 

Al respecto, esbozó que “nos preocupa la asociación directa que se hace al vincular incendios con humedales, o los dichos que necesitamos una Ley de Humedales para detener los incendios”. 

Y definió al fuego como “un fenómeno natural de reacción química de oxidación violenta” y al incendio como “fuegos fuera de control”. 

Respecto de los fuegos rurales, explicó: “El combustible es únicamente la biomasa vegetal. Cualquier medida que impida un manejo adecuado de la biomasa vegetal acumulada, va a generar la posibilidad de que ocurran más incendio y de mayor severidad”.

Continuó exponiendo que “la Federación Argentina de Ingenieros Agrónomos define así a los incendios que suceden en las islas del río Paraná, frente a Rosario, a los que no vincula directamente con el humedal que está debajo”.

Y sostuvo que “la Argentina es propensa al fuego, ya que sus suelos son fértiles y generan mucha biomasa. Es por ello que se debe fortalecer los sistemas de control, monitoreo, y alerta temprana ante condiciones naturales adversas (como las de sequía)”, dejando claro que la problemática de los incendios supera al debate de los humedales y se encuentra desarrollada en otras normativas vigentes que poseen un muy bajo nivel de cumplimiento. 

Seguidamente, definió al humedal como un “ecosistema muy valioso en términos ambientales, dada su importancia en la provisión de servicios ecosistémicos y biodiversidad y también socioeconómico-productivos por su enorme capacidad como proveedor de alimentos, materiales, medicinas, recreación y turismo”.

“Hay humedales en el país donde son las únicas aéreas posibles para producir alimentos, como los mallines patagónicos o algunos humedales en la puna; muchas aéreas de regadíos cuyanos donde el régimen pluviométrico no supera los 100/150 milímetros anuales combinados con temperaturas extremas”, indicó. 

“Otros humedales, como los del Litoral argentino, con lluvias superiores a los 800/ 900 milímetros, son parte del megahumedal de la Cuenca del Plata, donde se encuentran asentados más de 130 millones de personas, con 57 ciudades de más de 100.000 habitantes cada una, donde se genera el 70% de PBI de los cinco países integrantes de dicha cuenca”, aseveró.

En esta línea, Dutra explicó: “Por esta razón, este megahumedal recibe importantes vertidos industriales, cloacales, residuos urbanos” y agregó: “Aquí también tenemos extensas aéreas con tierras fértiles y temperaturas medias que permiten desarrollar actividades agrícolas, ganaderas y forestales”.

Diferentes realidades 

Puso de relieve que “una ley que pretenda ser eficaz en materia de humedales debería atender estas realidades bien diferentes, y para ello debe tener la apertura necesaria para contemplar las grandes diferencias señaladas”, priorizando así, ante los legisladores, la definición de humedal emanada desde el INTA, organismo que lo define de manera precisa como “suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”.

Afirmó que el “suelo hídrico es aquel que se formó bajo condiciones de saturación, inundación o anegamiento el tiempo suficiente durante la estación de crecimiento (de la vegetación) como para desarrollar condiciones anaeróbicas en su parte superior”.

Y manifestó que “se considera sustrato no suelo a la parte superior de la corteza terrestre compuesta por sólidos (minerales y materia orgánica), líquidos y gases que no ha sufrido proceso pedogenético, es decir, no ha sido influenciado significativamente por los factores formadores que, interactuando entre sí generan el suelo (material parental, clima, relieve, biota y tiempo), pero aún así puede proporcionar soporte estructural”. 

“La Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica, que agrupa a más de 25 mil profesionales en el país, aclara que estas definiciones en la ley son fundamentales porque darán claridad al futuro inventario nacional de humedales”, enfatizó, remarcando que por ello “consideran necesario e indispensable incorporar al texto de la ley las definiciones técnicas precisas con el objeto de clarificar el alcance del inventario a realizar”.