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La víctima es originaria y tenía 17 años cuando fue violada en un descampado del barrio Urbanización San Isidro



La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia condenó a 12 años de prisión a un hombre que, a punta de cuchillo y bajo amenaza de muerte, abusó sexualmente a una adolescente, en presencia de su hermana de 13 años que la sostenía de la mano mientras el depravado cometía la violación.

El caso ocurrió el 15 de abril de hace dos años a las 5.45 en una zona descampada del barrio Urbanización San Isidro, en las afueras de la ciudad.

Según pudieron reconstruir los jueces del Tribunal, a partir de las pruebas reunidas a lo largo del proceso y el juicio oral realizado días atrás en esta capital, esa madrugada las hermanas, de 13 y 17 años de edad, ambas originarias, volvían a su casa caminando por la avenida Constituyentes. Cuando llegaron a una calle enripiada al costado de una antena de televisión en el barrio Juan Domingo Perón, se acercó a ellas el ahora condenado, Fernando Guillermo Terraza, de 29 años de edad, al mando de su motocicleta de 150 cilindradas,proponiéndole acercarlas hasta su casa. Las chicas accedieron y ambas subieron al rodado.

Sin embargo, cuando llegaron a la ruta 11, el motociclista atravesó la calzada a gran velocidad y se metió200 metros en un camino que lleva al barrio Urbanización San Isidro, frenando frente a una estancia privada. Allí obligó a las mujeres a bajar de la moto y amenazándolas de muerte con un cuchillo que sacó debajo de su campera, las condujo caminando más adentro en un sector más despoblado.

Advirtiendo el peligro, las chicas intentaron escapar pero fueron sujetadas por Terraza, quien en todo momento amenazó de muerte con su cuchillo e incluso derribó de una patada a una de ellas cuando quiso huir.

Si bien primero eligió como víctima a la menor de las hermanas, por la defensa que ofreció la mayor, decidió ir sobre esta última. La obligó a que le practique sexo oral y luego la sometió sexualmente, y durante el ataque exigió que ambas se mantuvieran tomadas de la mano.

Al concluir el abuso sexual, las condujo en la misma moto hasta cercanías del Centro Integral Juan Pablo II, donde las dejo libradas a su suerte. Allí las hermanas siguieron caminando hasta su casa y en el camino se les acercó una remis blanco, que ellas pensaron que el conductor era quien las había agredido previamente, por lo que se negaron a subir al mismo y fueron hasta la casa de su madre, quien las recibió en estado de shock, y al enterarse de lo ocurrido, las acompañó a la Comisaria del barrio Namqon a realizar la denuncia. Una vez allí, minutos antes de las 8,los policías de guardia llevaron a la madre e hijas hasta la Comisaria Seccional Séptima, debido a que esta era la dependencia competente en virtud del lugar donde ocurrió el abuso.

Hicieron la denuncia y cuando estabanen la guardia esperando al médico forense, entre las 10.30 y 11,ingresaron al lugar varios policías conduciendo a un detenido, que resultó ser Fernando Terraza. Lo llevaron porque había irrumpido violentamente esa mañana en la casa de su expareja en el barrio Simón Bolivar, a quien amenazó de muerte con el mismo cuchillo y rompió a patadas un ropero de fórmica.

Cuando las hermanas vieron quequien llegaba detenido a la Comisaría era el mismo que horas antes las había atacado y abusado a una de ellas, no dudaron en informar esta situación al oficial de guardia, quien al ver que ambas entraron en un estado de shock decidió llevarlas a una oficina contigua para su resguardo.

Las pruebas

En la sentencia, que lleva el número 15569, los jueces que condenaron a Terraza coincidieron en señalar que el caso y la autoría material del enjuiciado quedaron plenamente demostrados con las pruebas “armoniosas y sostenibles” obtenidas a lo largo del proceso judicial.

En tal sentido, mencionaron el relato coincidente de las víctimas sobre lo sucedido, el reconocimiento en rueda de personas donde la adolescente identificó plenamente al abusador, los informes de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, la declaración de la madre de las menores ylos resultados de los exámenes psicológicos donde los especialistas afirmaron que la joven padece una sintomatología compatible con una conflictividad emocional de victimización sexual y traumas, con secuelas que afectan su personalidad y modo de funcionar, no exhibiendo motivaciones para mentir, negar y ocultar el hecho investigado. Las víctimas también reconocieron el cuchillo que fue secuestrado por la Policía como el arma que usó el autor para consumar el abuso, además de las prendas de vestir que le mostraron en el juicio.

Respecto al reconocimiento en rueda de personas, los jueces dijeron que esta prueba resultó fundamental para reconstruir la responsabilidad en investigación, ya que la joven se mostró sensible y conmocionada ante la presencia de su agresor entre los cinco hombres con gorrita ubicados en línea del otro lado del vidrio, reconociéndolo a Terraza sin vacilación, indicando al quinto contando de izquierda a derecha – como el sujeto que la atacara sexualmente. “Claramente, el quinto sujeto e identificado como el atacante era Fernando Terrazas”, señala la sentencia que tiene los votos coincidentes de los jueces Lilian Fernández, Ramón Alberto Sala y Laura Viviana Taboada.

Al valorar todas las pruebas en su integridad, los jueces recordaron que las mismas deben ser consideras como un todo ( no en forma aislada como pretende la Defensa, que confunde, mezcla y hasta omite el contenido de cargo y solo pretende dar valor al de descargo); esto debido a que no se trata en el caso de construir responsabilidad con una testimonial, o con un informe psicológico, o con una pericia médica, “en realidad lo que se ha sumado en la investigación e instancia plenaria constituye un bloque sólido de pruebas certeras – que suman las testimoniales, las pericias, los informes médicos- y que indican, sin margen de duda razonable, la responsabilidad del traído a juicio en el hecho investigado”, sostiene la jueza Fernández en su voto.

En tal sentido, agrega que cada indicio indicativo de responsabilidad individualmente analizado en el contexto del ilícito descripto encontró en el resto del plexo probatorio la premisa necesaria que le aportó valor convictivo eficaz. “En el caso, la suma de los indicios plurales, unívocos y concordantes ha conformado un cuadro de pruebas suficiente al ser contrastados con la realidad óntica como requisito necesario de todo elemento probatorio, justificando el reproche penal”.

Investigación a testigos

En la misma sentencia, el Tribunal ordenó una investigación respecto a tres testigos ante la sospecha de que mintieron al declarar durante el juicio.

Una de ellas es la expareja de Terraza, quien cambió su declaración intentando favorecer al acusado. La primera vez dijo que el hombre irrumpió en su casa alrededor de las 10 de la mañana protagonizando un disturbio en su vivienda que derivó en una denuncia policial y el posterior arresto del imputado. Pero cuando declaró en el juicio agregó que también había ido a las 5 y que permaneció charlando con ella hasta las 6.30, con una clara intención de favorecerlo con los horarios, ya que fue en esta franja cuando ocurrió el abuso.

Este relato, sumado al de su hermana y a la madre de ambas, solo fue sostenido con declaraciones forzadas, que a criterio de los jueces del Tribunal, está vinculado a un sentimiento de afecto, incluso genuino, de las nombradas “y dirigido a proteger y ayudar a Terraza, pero apartado de la obligación de decir verdad que pesaba sobre las testigos”.

Relato en primera persona

El Tribunal asignó un valor determinante al relato que hizo la víctima cuando declaró en el juiciooral, destacando los jueces la claridad, coherencia y consistencia de sus palabras, con un modo discursivo fluido y ubicación tanto temporal como espacial. “Así declaró la menor sobre la manera en que inocentemente aceptaron ser trasladadas por el desconocido en la motocicleta, ya que estaban cansadas y el colectivo no llegaba; como fueron sorprendidas en un traslado hacia otro lugar, donde sin posibilidad de obtener auxilio fueron atacadas, que intentaron huir entre los matorrales, por eso tenía gran cantidad de escoriaciones en su cuerpo, ya que eran lastimaduras de espinas de la vegetación de la zona, pero que desistieron al sacar su agresor un cuchillo de grandes dimensiones”, señala el fallo judicial.

En la audiencia, la menor reconoció el cuchillo que le exhibieron como el arma que usó el abusador para amenazarlas, incluso señaló que trato de proteger a su hermana más chica, de tal manera que se interpuso para que la agresión sexual fuera contra ella, sometiéndose así a los designios de la voluntad del depravado que la obligó primero a realizarle sexo oral tras lo cual la accedió sexualmente. Dijo incluso casi victoriosa en debate “pero a mi hermana no la tocó”, dejando en claro que al salir en su defensa prefirió ser ella la víctima del abuso.

También atribuyeron un valor significativo al testimonio de la madre de las menores, quien relató todo lo sucedido desde que ellas ingresaron a su casa con posterioridad al ataque, el traslado a la Policía y todos los padecimientos posteriores por las secuelas que les dejó el violento episodio.

Respecto a este punto, la jueza Fernández expresó en su voto que le resultó no solo de gran veracidad y verosimilitud el testimonio de la madre de las menores, sino también desprovisto de toda animosidad contra el imputado, más enfocada en atender y reparar el daño causado a sus hijas para que logren su recuperación incluso desde la Justicia, descartando cualquier manifestación de venganza u odio. En tal sentido, convencida señaló en la audiencia: “Nosotros también tenemos derechos”, haciendo referencia a su condición de mujeres originarias.