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Defensa al consumidor imputó y dicto medida cautelar administrativa contra empresas de cobros de servicios

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario imputó a dos empresas de cobro de servicios por recargar un adicional al consumidor por cada boleta de pago. Además, el organismo dictó una medida cautelar Administrativa prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

A raíz de innumerables denuncias realizadas ante el organismo y de haberse constatado que sucursales de Pago Fácil sepsa de la ciudad de Formosa, cobran, un recargo adicional al consumidor o usuario del servicio por cada boleta o factura de pagos que no está establecido, además de incumplir normas impositivas de la AFIP al no entregar ticket fiscal por este recargo.

La misma conducta apartada de la ley se constató por parte de la empresa Rapipago y/o gire S.A. a través de su red de Agentes con jurisdicción en la provincia de Formosa.

Ambas empresas prestan servicios de cobranza extra bancarias por cuenta de terceros. La gestión de este servicio por parte del prestador final sucursales Pago Facil y/o red de agentes de Rapipago, radicados en jurisdicción de la provincia de Formosa, poseen una comisión predeterminada que le paga la empresa recaudada destinataria final de recaudaciones que se gestionan; dicha comisión solventa los costos del servicio de prestación convenido entre las partes.

“En consecuencia resulta inadmisible y configura una conducta abusiva y predatoria que infringe el artículo 8 bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, ante toda pretensión o imposición de cobro y/o percepción al usuario o consumidor final de un nuevo precio o comisión bajo la forma de plus, cargo extra o suma adicional o porcentual, y cualquiera sea la modalidad de cobro: efectivo, tarjeta de débito, billeteras virtuales, etc” se explicó.

Esta situación constatada generó la imputación a estas empresas por el incumplimiento del referido Artículo y el dictado de la medida cautelar Aadministrativa prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La medida preventiva es la única vía expedita necesaria para hacer cesar y evitar en forma urgente que se continúe lesionando los derechos patrimoniales de los consumidores y usuarios que se debe tutelar, toda vez que la conducta en cuestión constituye una práctica abusiva en la prestación del servicio.

En este sentido el Articulo N° 42 de la Constitución Nacional establece “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho; en la relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Asimismo el citado artículo especifica que:”Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,…a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados…”

En el mismo sentido nuestra Constitución Provincial también garantiza estos derechos en su Artículo 74.

“Teniendo en cuenta estos derechos para el consumidor formoseño, se ha dictado esta Medida Cautelar Administrativa por parte de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor aplicada a Pago Fácil sepsa y Rapipago y/o gire y toda su red de servicio de cobranzas. Esta medida cautelar ordena el cese inmediato de su conducta y que se abstengan de exigir y cobrar a los usuarios del servicio, el pago de cargos extras, adicionales o plus sobre el monto de la cobranza a realizar” precisaron desde el organismo.

Todo ello bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento la Subsecretaria efectuara la denuncia penal correspondiente en los términos del Art. 239 de C.P.A. por incurrir en el posible delito de desobediencia.

Ambas empresas ya fueron notificadas por cédula respecto de la medida adoptada, de sus alcances y la obligatoriedad de su cumplimiento en el territorio provincial

Resulta importante remarcar que la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario es la autoridad de aplicación en la provincia de Formosa, de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley Provincial N° 1.480 de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, y el Decreto N° 718 /05 del Poder Ejecutivo Provincial.