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Ayuda escolar - certificado de escolaridad para cobrar ayuda escolar


Frente a las desafortunadas afirmaciones del diputado provincial Enrique Ramírez, Presidente del Pro en Formosa, la Defensoría del Pueblo, salió a aclararle a toda la sociedad que no se deje confundir por declaraciones oportunistas y que además son infundadas, toda vez que el Gobierno Nacional no ha eliminado el requisito de presentación del certificado de alumno regular para percibir la ayuda escolar, y lo que se decidió fue prorrogar su presentación hasta diciembre de este año teniendo en cuenta el contexto de "emergencia social". El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que la norma anterior establecía que, en caso de presentarse con demora el certificado de alumno regular, la ayuda escolar no se cobraría en marzo junto con el resto de los beneficiarios, sino en el momento en que se entreguen los papeles pedidos. Es decir, si no se presentaba el certificado hasta el 31 de diciembre del ciclo lectivo anterior, el pago se realizaría después. Ahora, al derogar el artículo que establecía ese plazo, se permite una prórroga para presentar el certificado de alumno regular hasta diciembre del 2020 en caso de no haberlo hecho hasta el 31 de diciembre de 2019 y el cobro se dará en forma masiva en marzo para todos los beneficiarios por igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Así la ANSeS simplificó el trámite para el cobro de ayuda escolar y por ello, la asignación se percibirá en niñas/os de entre 4 y 17 años, lo que permitirá que muchas chicas y chicos reciban la ayuda que necesitan para comenzar las clases. La simplificación del trámite beneficiará a las más de seis millones de familias que, según Anses, perciben el aporte estatal y apunta a recuperar a menores que habían abandonado el sistema escolar.

El ahora derogado artículo 5 del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual” que figura en el anexo de la Resolución N° 2019-203-ANSES decía lo siguiente: "Cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015 (es decir, hasta el 31 de diciembre inclusive), la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad".

En concreto, la medida anterior, es decir, el Decreto 433/2015 de Asignación por ayuda escolar anual, especificaba que "la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año". Ahora, queda sin efecto un agregado impuesto por el Gobierno de Mauricio Macri que exigía la presentación de la constancia al 31 de diciembre de 2019, y todo ello por la calamidad económica y social en que dejaron el País, que hace necesario implementar este tipo de medidas paliativas y de emergencia ante el inminente inicio del ciclo lectivo.