Ultimas Noticias

Lopez Peña realizó una charla informativa sobre la modificación del régimen jubilatorio para la actividad docente

Estuvo dirigida a supervisores, directores de niveles, jefes de

departamentos y equipos técnicos del MCyE. Estuvieron presentes el

Ministro de Cultura y Educación, Dr. Alberto Zorrilla, la Subsecretaria

de Educación, Analía Heizenreder y la Directora de Coordinación de

Personal Docente, Lic. Nora González, entre otras autoridades.


A raíz de las dudas que surgieron por la última modificación del régimen

jubilatorio, ayer a la tarde el Administrador General de la Caja de

Previsión Social, Dr. Gustavo López Peña, junto a su equipo técnico de

trabajo, realizó una charla informativa sobre la modificación del

Régimen Jubilatorio Docente, encuadrado en la Ley Provincial N° 1638.

El encuentro se llevó a cabo en el Galpón C del Paseo Costanero, Vuelta

Fermoza, y estuvo dirigida a supervisores, directores de niveles, jefes

de departamentos y equipos técnicos del Ministerio de Cultura y

Educación

Además, estuvieron presentes el Ministro de Cultura y Educación, Dr

Alberto Zorrilla, la Subsecretaria de Educación Prof. Analía

Heizenreder; la Directora de Coordinación de Personal Docente, Lic. Nora

González, entre otras autoridades.

El titular del organismo rector en materia Previsional en la Provincia,

explicó claramente los fundamentos que conllevaron a la Cámara de

Diputados a la sanción de la Ley, los alcances, sus modificatorias y se

encontró abierto a responder las preguntas necesarias para evacuar las

dudas que hasta el momento la modificación ha traído.

Uno de los cambios que establece el nuevo régimen es la modificación de

la edad, pero los docentes NO la tendrán debido a que tienen una

prestación llamada “jubilación especial” que permite jubilarse con 25

años de antigüedad sin límite de edad. Otro dato importante fue la

vigencia del 82% móvil en el cálculo del haber jubilatorio del régimen

Ordinario, art. 77 de la Constitución Provincial y art. 5 de la Ley

1638.

Sin embargo, las modificaciones se sienten en aquellos que superen los

25 años de servicios, ya que no se pagará ningún porcentaje extra por

cada año que se supere a éstos, cuando con el régimen anterior se pagaba

medio punto porcentual por cada año superado.

También se modifica lo de los 10 años del prorrateo para el cálculo del

haber jubilatorio, a partir de la nueva ley se calculará sólo por los

diez últimos años trabajados, en lugar de la elección de los 10 mejores

años continuos que se podía efectuar hasta el presente.

Aclaró que existe la posibilidad de optar, para los que tienen

resoluciones de otorgamiento o trámites iniciados en el Organismo con el

régimen anterior, tendrán como fecha límite el 31 de enero de 2017 para

hacerlo, o continuar en actividad para luego acogerse a la Ley vigente.