Fondo Fiduciario Municipal: “Se habla desde el desconocimiento”
El presidente de la Comisión de Transporte del Concejo Deliberante, Francisco Vega, respecto a las declaraciones efectuadas por el Concejal Amarilla, sostuvo que es necesario aclarar varios puntos.
En primer lugar el proyecto de ordenanza fue presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su tratamiento y consideración donde si bien no fue acompañado por el frente que representa tampoco fueron presentadas solicitudes de aclaratoria, pedidos de informe u otras propuestas alternativas al proyecto de creación del mencionado Fondo Fiduciario por parte del Concejal.
Aclarado esto, es necesario avanzar sobre dos puntos importantes. En primer lugar los Fondos Fiduciarios Públicos son una herramienta de administración que poseen tanto los municipios como las provincias y el estado nacional. El Fondo Fiduciario Municipal es un ente público que está integrado por fondos públicos acorde a las normativas municipales de gestión y control de fondos, por lo tanto es totalmente equivocado hablar de privatización de fondos públicos. Por otra parte como todo ente público esta administrado por un funcionario público designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y es una herramienta esencial para otorgar celeridad a la administración para que a través de su creación y de los fondos que lo integran se cumplan fines de interés público y desarrollo comunal, cuidando los intereses de los vecinos y sin comprometer el patrimonio general de la municipalidad.
Aquí no estamos frente a un contrato de fideicomiso donde muchas veces se celebran con empresas privadas. Por el contrario, se trata de la creación de un Fondo Fiduciario Municipal, dotado de capacidad para administrar los fondos comunales que lo integran y a cargo de un funcionario responsable que lo administre. Su constitución otorga a la administración la posibilidad de concentrar una multiplicidad de recursos provenientes de diferentes fuentes para destinarlos a varios beneficiarios, además de concentrar e independizar los bienes de la administración, creando un patrimonio separado sujeto a normas específicas, afectándolos a un fin de interés público, posibilitando proyectar políticas a largo plazo.
El continuo crecimiento de la sociedad va generando crecientes necesidades sociales de bienes y servicios, ante las cuales las políticas públicas deben propender a su provisión directa o bien generar las condiciones adecuadas impulsando en consecuencia la obligatoria modernización del Estado como forma de ponerse ágil y expeditivo en el cumplimiento de sus cometidos cada vez más amplios.
En primer lugar el proyecto de ordenanza fue presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su tratamiento y consideración donde si bien no fue acompañado por el frente que representa tampoco fueron presentadas solicitudes de aclaratoria, pedidos de informe u otras propuestas alternativas al proyecto de creación del mencionado Fondo Fiduciario por parte del Concejal.
Aclarado esto, es necesario avanzar sobre dos puntos importantes. En primer lugar los Fondos Fiduciarios Públicos son una herramienta de administración que poseen tanto los municipios como las provincias y el estado nacional. El Fondo Fiduciario Municipal es un ente público que está integrado por fondos públicos acorde a las normativas municipales de gestión y control de fondos, por lo tanto es totalmente equivocado hablar de privatización de fondos públicos. Por otra parte como todo ente público esta administrado por un funcionario público designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y es una herramienta esencial para otorgar celeridad a la administración para que a través de su creación y de los fondos que lo integran se cumplan fines de interés público y desarrollo comunal, cuidando los intereses de los vecinos y sin comprometer el patrimonio general de la municipalidad.
Aquí no estamos frente a un contrato de fideicomiso donde muchas veces se celebran con empresas privadas. Por el contrario, se trata de la creación de un Fondo Fiduciario Municipal, dotado de capacidad para administrar los fondos comunales que lo integran y a cargo de un funcionario responsable que lo administre. Su constitución otorga a la administración la posibilidad de concentrar una multiplicidad de recursos provenientes de diferentes fuentes para destinarlos a varios beneficiarios, además de concentrar e independizar los bienes de la administración, creando un patrimonio separado sujeto a normas específicas, afectándolos a un fin de interés público, posibilitando proyectar políticas a largo plazo.
El continuo crecimiento de la sociedad va generando crecientes necesidades sociales de bienes y servicios, ante las cuales las políticas públicas deben propender a su provisión directa o bien generar las condiciones adecuadas impulsando en consecuencia la obligatoria modernización del Estado como forma de ponerse ágil y expeditivo en el cumplimiento de sus cometidos cada vez más amplios.