
Desde la Defensoría del Pueblo se informo acerca de la autorización nacional a la incorporación de una serie de franjas sociales que no estaban incorporados en la Tarifa Social en el servicio de energía eléctrica, entre las que se encuentran los “beneficiarios de pensiones graciables no contributivas que se equiparan a la situación de jubilados y pensionados y otros”.
El Ombudsman José Leonardo Gialluca por otro lado, señalo que con respecto a, “usuarios de vivienda dedicadas a actividades de índole social y que no persigan fines de lucro”, como por ejemplo Casas de la Solidaridad, Centros de Jubilados, Comedores, Merenderos, han sido también incorporados a los beneficios de la Tarifa Social, amparados bajo lo prescripto por la Ley 27.218.
Asimismo esta ultima normativa, en su Artículo 4º define cuales son las entidades de bien público y a ellas se les aplica un régimen tarifario especifico previa presentación de la documentación que acredite, este extremo, expedida ya sea por Autoridad Nacional, Provincial y/o Municipal sin que sea necesario ningún otro tramite. También este Régimen Tarifario Especifico que define un tratamiento especial se aplica a las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro , Asociaciones Civiles, Simples , con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de Promoción y Protección de Derechos o desarrollan actividades de Ayuda Social, directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que presta.
Desde el Organismo de la Constitución se aclaro que se continua trabajando con los Municipios del Interior Provincial, y así ingresaron en el día de la fecha 150 pedidos de tarifa social de vecinos de Palo Santo, los que serán debidamente tramitados por ante el EROSP; además se continua trabajando con Referentes Sociales, Asociaciones y Fundaciones que componen el CEIDUC- Centro de Estudios de Investigaciones y Defensa de Usuarios y Consumidores-, como asi también con diputados de nuestro interior provincial.