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La ANDIS estableció plazo de 20 días para solicitar revisión de suspensiones de pensiones no contributivas por invalidez laboral


Se sugirió a todas aquellas personas que hayan recibido Cartas Documentos desde el Correo Argentino, concurrir a la Delegación de la ANSES a fin de interponer un recurso que les podrían devolver los beneficios suspendidos por la ANDIS-

Numerosos Beneficiarios de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral, se hicieron presentes por ante la Defensoría del Pueblo, algunos por no haber podido cobrar sus ayudas y en otros casos, por haber acudido a entidades bancarias, donde fueron informados que esos montos de dinero, se encontraban “inmovilizados” por órdenes del Gobierno Nacional. Esto sucedió como consecuencia de que los antes citados, recibieron Cartas Documentos, esta vez, a través del Correo Argentino y donde se les notifica por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Dr. Diego Spagnuolo, que: * Se ha ordenado la suspensión de la pensión no contributiva por invalidez laboral y, por lo tanto, se ha notificado a la ANSES que no pague dicha prestación, haciéndoseles conocer a los afectados, “que tienen la posibilidad de interponer Recursos de Reconsideración contra dicha medida dentro de los 20 días hábiles de notificados por ante la ANDIS, comprendiéndose en estos casos, a todos aquellos que, no se hayan presentado a las Auditorías en tiempo y forma o a los que se les originó en su momento, variados inconvenientes, para acreditar la discapacidad que padece”. Ante esta situación, el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó a los beneficiarios de pensiones no pensiones no contributivas por invalidez laboral, que hayan recepcionado Cartas Documentos enviadas por la ANDIS a través del Correo Argentino, donde se les notifica, “la suspensión de dicho beneficio”, que deberán necesariamente concurrir a la Sede de la ANSES – Formosa, ubicada en Av. Dr. Luis Gutnisky 2400 de esta Ciudad Capital, de lunes a viernes de 6:30 hasta las 12:30 horas, y para ello, llevar: DNI, Carta Documento recepcionada, Historia Clínica y/o Estudios Médicos que avalen o justifiquen la dolencia que les aqueja, razón por la cual, gozaban del pago de la pensión por discapacidad. Dicho Organismo Nacional atenderá en forma presencial, sin necesidad de turnos previos otorgados, actuando como nexo ante la ANDIS, a fin de justificar la causa o motivo por la cual no asistieron a la -Auditoría Médica programada- y elevarán la documentación médica respaldatoria que acredite la enfermedad que lo hace beneficiario de la Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral, a fin de que se le reestablezca el beneficio suspendido, otorgándose en la oportunidad, una constancia por escrito, de que se ha realizado la carga necesaria. Con posterioridad, se debería recepcionar una respuesta enviada por la ANDIS mediante email, razón por la cual, se recomienda actualizar sus datos personales y brindar una dirección de correo electrónico. Ante cualquier inconveniente que se les presente, desde el Organismo de la Constitución, se ofreció a los mismos, brindarles un acompañamiento que les permita cumplir con las nuevas exigencias de la ANDIS y de esta manera, al menos, intentar que se le reestablezcan los beneficios suspendidos desde el Estado Nacional, como consecuencia de una Auditoría que estuvo siempre plagada de irregularidades y donde “todas las cargas y obligaciones se pusieron y se siguen colocando en cabeza de los sectores más débiles, en este caso, el colectivo de discapacitados, sin razón alguna legalmente hablando, salvo el único interés que persigue el Gobierno Nacional que no es otro que el de obtener su venerable ajuste fiscal”.