Solicitan el tratamiento urgente del DNU 366/25 de reforma migratoria por la Comisión Bicameral Permanente del Trámite Legislativo
La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), junto a más de 150 Organizaciones Sociales e Instituciones Públicas y Académicas que comprende a Universidades de todo el País, denunciaron que la Reforma Migratoria impulsada por el Gobierno Nacional, posee características xenófobas y arbitrarias que restringen derechos que la Constitución Nacional Argentina reconoce a todos los habitantes del País, basándose en datos falsos, en prejuicios sin argumentos, ignorando la realidad migratoria argentina, todo reformando una ley sin pasar por el Congreso de la Nación-
La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), cuya Vicepresidencia II, ocupa el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó el tratamiento urgente del DNU N° 366/2025 por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo a cargo de Oscar Zago, requiriéndose su análisis, recordando que el mismo ingresó a dicha Comisión el pasado 10-6-25, bajo el Expte. 46/25), expresándose que, este DNU, de manera arbitraria, antidemocrática e inconstitucional, ha reformado la ley de migraciones N° 25.871. Asimismo, se puso de manifiesto que, este DNU no cumple, ninguno de los requisitos exigidos por la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo asuma funciones legislativas en reemplazo del Congreso Nacional. No existe, en absoluto, argumento alguno que habilite realizar esta modificación legislativa por decreto, ni estadísticas que indiquen algún inconveniente en la materia. Además, el principio republicano de división de poderes ha sido claramente vulnerado a través de esta norma. Junto a la inconstitucionalidad de la herramienta escogida para esta reforma, resulta importante señalar que su contenido viola también diversos derechos garantizados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de igual jerarquía y de manera directa cuatro leyes nacionales vigentes (Ley de Migraciones Nº 25.871, Ley de Ciudadanía y Naturalización Nº 346, Ley de Educación Superior N° 24.521, Ley de Educación Nacional N° 26.206). Sumado al trato discriminatorio e inconstitucional, la reforma no traerá beneficio alguno para la Sociedad y el Estado, y ocasionará graves problemas a las políticas de salud pública, educación superior, integración e inclusión social, seguridad ciudadana, ciudadanía, protección de la niñez y las familias, entre otras. Por estos motivos, las Defensorías del Pueblo de todo el País, junto a más de un centenar de organizaciones, firmaron una formal solicitud para que, de forma inmediata, dadas las negativas consecuencias jurídicas y sociales que su vigencia ocasionará, se inicie el tratamiento de esta reforma, incluyendo la realización de Audiencias Públicas para exponer sobre todos los aspectos inconstitucionales del DNU N° 366/2025. Gialluca afirmó que, la Ley de Migraciones vigente en la Argentina, no ha promovido la migración irregular, sino al contrario, resolvió la mayoría de las situaciones de irregularidad creadas por la ley anterior de la última dictadura militar (Nº 22.439 conocida como “Ley Videla)”. La Argentina, junto con Uruguay, muestran los niveles más altos de regularización migratoria del mundo, gracias a la Ley Nº 25.871 que reconoce la regularización como un derecho de la persona migrante y una obligación del Estado, de no hacerse lugar a lo que peticionamos, el DNU dictado “va a crear como la Ley Videla, irregularidades y un nuevo circulo vicioso de vulnerabilidades asociadas a la marginalidad y a la explotación”. Es que, el decreto establece que, salvo casos de emergencia, los extranjeros deberán contar con seguro de salud o pagar por los servicios sanitarios en hospitales públicos, y que solo los residentes permanentes podrán recibir atención gratuita. Además, las universidades nacionales podrán establecer aranceles para estudiantes con residencia temporaria. El decreto, alude a que los migrantes se benefician de los impuestos pagados por los argentinos. Esta afirmación desconoce de forma absoluta el sistema tributario que financia los servicios públicos como la educación y la salud: los inmigrantes que habitan en el país -en cualquier categoría de residencia, incluso de manera irregular- contribuyen con sus impuestos, trabajo, gastos y alquileres al igual que cualquier otro habitante. Por otro lado, esta restrictiva política xenófoba, establece nuevos requisitos para acceder a la nacionalidad argentina. Si bien reconoce el derecho a obtenerla sin exigir siquiera un día de residencia en el país, quienes realicen una “inversión relevante en el país”(por 500 mil dólares) pueden solicitarla cualquiera sea el tiempo de residencia ; para los migrantes “de a pie” endurece los requisitos (exigiendo condiciones de tipo y tiempo de residencia que ya la CSJN había desestimado); y delega la facultad de otorgar la nacionalidad argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones (Agencia del Poder Ejecutivo encargada del control migratorio), lesionando el conjunto de garantías procesales que el Poder Judicial resguardaba en el trámite; todo ello, sin mediar informes que justifiquen la necesidad o urgencia de la reforma en este plano.