La Defensoría denunció ante la ONU, las graves realidades que están padeciendo las personas con discapacidad beneficiarias de pensiones en la Argentina
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de su -Dirección de Discapacidad- se presentó ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas denunciando las regresiones en las condiciones de acceso a las pensiones no contributivas y los errores en los procesos de auditorías impulsados por el Estado Nacional Argentino. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que en el 2024 la ANDIS, llevó adelante 11.035 Auditorías en todo el país, de las cuales el 35% fueron dadas de baja. En relación a los resultados del presente año, aún se encuentran en proceso de análisis. Advirtió que, la principal razón por la cual las pensiones son rechazadas, es porque no cumplen con una modificación realizada recientemente desde el Gobierno Nacional de Javier Milei y que exige que, para percibir la pensión, las personas deben tener un 66% de invalidez para trabajar. Estos cambios en los requisitos que fueron impuestos por el Decreto 843/24 es regresivo e inconstitucional, al establecer que las personas con discapacidad que tuvieran un trabajo formal no podían cobrar la pensión, algo que se había permitido con las reformas del año 2023, además al establecerse que el beneficiario debe acreditar, al menos, un 66% de incapacidad laboral, esta postura responde a un enfoque médico de la discapacidad y es contraria al modelo social que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, poniendo en grave riesgo su derecho a la protección social y todos aquellos que dependen del mismo. En primer término, cuestionamos la aprobación del Decreto 843/24, que restablece requisitos que habían sido declarados inconstitucionales por la Justicia Argentina y objetados en reiteradas ocasiones por organismos internacionales de derechos humanos. Al hacerlo, reproduce un paradigma médico, capacitista (forma de discriminación o prejuicio social que desvaloriza o discrimina a las personas con discapacidad, ya sea por sus capacidades físicas, mentales o sensoriales) y discriminatorio, que desconoce la situación de exclusión estructural en la que se encuentran las personas con discapacidad, se desentiende de los gastos adicionales que deben afrontar y atenta de modo directo contra su autonomía financiera y su derecho a la vida independiente. Además, denunciamos la implementación de un proceso de auditoría sin garantías de accesibilidad ni apoyos que permitan a las personas convocadas ejercer su derecho de defensa. Las evaluaciones no solo se están desarrollando en base a una norma inconstitucional, sino que las condiciones en las que se realizan obstaculizan el cumplimiento de las citaciones, la comprensión del proceso, la presentación de la documentación requerida y la posibilidad de efectuar descargos. Se señaló también que ni las reformas normativas ni el diseño del proceso de auditoría fueron precedidos de un proceso de consulta a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan conforme lo ordena el Artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta situación pone en riesgo el cobro de la pensión, que -a pesar de su escaso monto- permite a las personas con discapacidad cubrir algunas de sus necesidades básicas y acceder a la cobertura médica del Programa “Incluir Salud”. Ante este contexto, peticionamos al Comité de las Personas con Discapacidad que inste al Estado Argentino a proporcionar información detallada y documentada sobre los resultados del proceso de auditoría correspondiente al año 2025; que lo exhorte a derogar el Decreto 843/24 y a adecuar su normativa al enfoque de derechos humanos; demandando la suspensión de las auditorías hasta que se garantice un procedimiento accesible y respetuoso de los derechos de las personas con discapacidad; que asegure la participación efectiva de este colectivo en toda reforma legal, política pública o procedimiento que lo afecte, exigiendo la adopción de medidas urgentes para proteger su derecho a la protección social.