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La Justicia ordenó a una mujer que deje de hostigar a sus vecinos con ruidos molestos

La jueza que investigó y resolvió el caso recurrió a la técnica de lenguaje claro para explicar su fallo y los alcances de la medida adoptada.

Una mujer que hostigaba diariamente con ruidos molestos a dos chicos menores que padecen severos problemas auditivos, fue condenada por la Justicia Civil de Formosa a deponer su actitud y cesar de manera inmediata esta conducta abusiva y visiblemente perjudicial para la salud de los niños discapacitados.

El caso fue tratado en el marco de una demanda judicial, denominada medida autosatisfactiva, por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Formosa, a cargo de la jueza Claudia Pérez Grepo.

El conflicto vecinal fue causado por una mujer que todos los días al salir de su casa a bordo de su automóvil, tomó por costumbre tocar bocina por más de un minuto frente a la vivienda de su vecina, sabiendo que allí viven una niña y su hermano, ambos menores de edad, que padecen hipoacusia neurosensorial bilateral, debiendo por tal afección, tener que usar audífonos  especiales para lograr percibir los sonidos. El estridente sonido de la bocina de un automóvil a poca distancia provoca en los chicos con este tipo de patologías un trauma acústico con lesiones a nivel neuronal, afectándoles gravemente su salud.

En este contexto, la madre de los niños pidió a su vecina que deje de actuar de esta manera porque en su casa viven sus hijos que padecen hipoacusia y que los ruidos de bocina le causan daños de todo tipo. La mujer, lejos de comprender esta situación, aumentó la frecuencia de los bocinazos de manera deliberada y desenfrenada, pero además comenzó a sacar fotos a los chicos, hostigándolos de manera constante.

Cansada del problema, la madre de los chicos recurrió a la Justicia buscando una solución a través de una medida autosatisfactiva, y como resultado la jueza Pérez Grepo sacó un fallo muy bien fundado a través del cual ordena a la mujer a que inmediatamente de notificada, cese en su conducta de hostigamiento hacia la familia damnificada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la suma de diez mil pesos por cada día de incumplimiento a la medida.

Fundamentos

Luego de analizar el caso y escuchar los argumentos y pruebas ofrecidas por las partes en conflicto, la jueza Pérez Grepo concluyó que el uso de la bocina que efectúa la demandada es excesivo, en razón de que no es necesario realizarlo al efectuar la marcha atrás.

En tal sentido, alude al artículo 48 inciso V de la Ley de Tránsito que prohíbe en la vía pública usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.

La magistrada pudo constatar, al verificar el contenido de un pen-drive, que el uso de la bocina no fue solo una vez, sino que inicia y se prolonga  durante varios segundos, y así sucesivamente en las distintas grabaciones tocando bocina. “Ahora bien se observa además, que no lo hace sobre el borde del asfalto, sino que lo efectúa desde su garaje, cuando comienza su acción de marcha atrás, lo que evidencia que no es necesario el uso de la bocina, no hay un riesgo ni peligro evidente como alega la demandada, sino por el contrario un uso indebido e innecesario”, sostiene la jueza en el fallo, indicando además que se quedó demostrado que ambos menores que habitan el inmueble contiguo  están diagnosticados con hipoacucia neurosensorial bilateral y que cuentan con audífonos, razón por la cual la conducta denunciada “excede la normal tolerancia y podría dañar el sistema auditivo de los mismos, por lo que se debe tutelar los derechos de los niños implicados”. 

En virtud de lo señalado y encontrándose acreditados los extremos procesales que tornan procedente la acción, la jueza concluyó que se torna imperioso ordenar a la demandada que deponga con su conducta excesiva, por cuanto surge indudable la existencia de una situación de hecho contraria a derecho (hostigamiento mediante ruidos molestos), debiendo cesar el hostigamiento sonoro de cualquier índole, incluido tocar bocina hacia sus vecinos, en especial los menores representados en la demanda.

Lenguaje claro

En el tramo final del fallo y utilizando la técnica de lenguaje claro, la jueza se dirige a la niña y al niño en cuestión, explicándoles la naturaleza y origen del problema y la decisión que tomó para poner freno a esa conducta abusiva.

El mensaje de la magistrada dice textualmente:  “D. A. y A. D.: Mi nombre es Claudia, y la mama de ustedes Andrea, acudió a la Justicia a pedir ayuda y en representación de la justicia me ha tocado a mí decidir. 

Hay personas que hacen ruidos fuertes lo que provoca un malestar en la salud de ustedes; para lograr que estén saludables, tranquilos, bien y tengan un espacio sano en el que puedan habitar, es que quiero decirles que he tomado medidas para que ustedes puedan vivir en armonía y tranquilidad dentro de la casa y en el barrio. 

También les reitero que siempre pueden venir a pedirme ayuda cuando se den situaciones injustas y cuando otra gente no comprenda lo que ustedes deben afrontar día a día, les aclaro que no todas las personas actúan bien o mal, sino que no  saben, no conocen, o no entienden lo que ustedes atraviesan. Espero haber podido ayudarlos con mi decisión y les deseo lo mejor”.