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XXXIII Jornadas Nacionales e Internacionales del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento

Viviana Taboada, presidenta del Colegio de Magistratura de Formosa, secretaría de Relaciones Institucionales y miembro de la Comisión de Medio ambiente de FAM

Los días 1 y 2 de junio se llevó a cabo las “XXXIII Jornadas Nacionales e Internacionales del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina” (FOFECMA), en el Teatro de Prosa del Parque del Conocimiento, en la ciudad de Posadas (Misiones).

El acto de apertura contó con la participación de autoridades del Poder Judicial de la provincia anfitriona, del Poder Ejecutivo y del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina.

En el transcurso de las actividades se abordaron temáticas de actualidad e interés para todos los Consejos de la Magistratura del país como la ley Yolanda, la ambientalización como parte del proceso de selección y de la toma de decisión de los magistrados y la experiencia comparada en procesos de selección (con disertantes de Paraguay y Brasil), entre otros.

La Dra. Marcela “Machi” Ruiz, Presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura, fue parte de este foro, que además contó con la presencia de profesionales del derecho de extensa trayectoria y excelencia académica.

Marcela Machi Ruiz habló sobre la ambientalización en la selección de los magistrados en lo relativo a la perspectiva del medio ambiente, teniendo en cuenta que el pasado 5 de junio fue el Día Internacional del Medio Ambiente.

Dra. Marcela "Machi" Ruiz - Presidenta de FAM 

Se destacó además la participación del Doctor Dino Luis Bellorio Clabot, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la UBA, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano y miembro a cago del área climática.

La Dra. Viviana Taboada, presidenta del Colegio de Magistratura de Formosa, secretaría de Relaciones Institucionales y miembro de la Comisión de Medio ambiente de FAM, participó junto a otros referentes desde la Comisión aportando definiciones de lo que consideran necesita un magistrado en materia ambiental.

Un punto a resaltar es el trabajo y compromiso de la Comisión de Ambiente de la FAM, que encabeza la jueza formoseña y el aporte que realiza Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC) en las personas de Dino Bellorio Clavot, Miguel Ángel Asturias y Gonzalo Muñoz.

Sostuvo la Dra. Taboada, que “una persona encargada de la Magistratura y/o la Función Judicial en lo ambiental, a mi criterio debería principalmente ostentar, además de las pertinentes capacitaciones, un grado importante de empatía y solidaridad que se compadezca con lo profundamente humano que es lo que se protege cuando se sancionan las conductas que van en detrimento de toda la naturaleza y conspiran contra el futuro de las nuevas generaciones, tanto de seres humanos, no humanos sintientes, y la biodiversidad en general.  Quizás sea un requerimiento superior al del resto de la magistratura pero asegura tico de su compromiso funcional”.

A su turno el Dr. Gonzalo Muñoz de CABA y referente de la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), Consideró que el cargo de Magistrado en materia ambiental conlleva una “responsabilidad significativa y desempeña un papel crucial en la protección y preservación de nuestro entorno natural. Implica poseer un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones ambientales, así como un compromiso inquebrantable con la justicia y la equidad en relación con los problemas ambientales”.

Agregó: “Los desafíos ambientales actuales requieren un enfoque interdisciplinario que comprenda no solo el marco jurídico, sino también los aspectos científicos, tecnológicos y sociales involucrados. La especialización garantiza que el magistrado esté preparado para abordar de manera efectiva y justa los casos que involucran daños ambientales, incumplimientos normativos y conflictos relacionados con el medio ambiente•.

Asimismo, es fundamental que un Magistrado en materia ambiental tenga la capacidad de designar personal especializado, dada la complejidad de los asuntos ambientales que a menudo requieren el apoyo de expertos en diversas disciplinas, como la biología, la química, la geología y la ecología, entre otras. Al poder designar personal especializado, el Juez puede contar con asesoramiento técnico y científico de calidad, lo que contribuye a una toma de decisiones de manera expeditiva, fundamentada y justa. Y fundamentalmente resolver anticipandose y prever los posibles daños para resguardar a las generaciones futuras, finalizó.

María Inés Ortiz de Gallardo, de la provincia de Córdoba señaló: Para definir los atributos, condiciones y virtudes que debe poseer un juez ambiental, debe partirse de los valores constitucionales y jurídicos que nutren la disciplina del derecho ambiental.

Si la constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos lo que tutelan es el bien colectivo “ambiente”, los principios de solidaridad, intergeneracionalidad, responsabilidad social, la paz como meta de los conflictos sociales ambientales, la cooperación con un sentido nacional e internacional son valores que los jueces debe asegurar y tutelar.

El juez ambiental debe estar formado con experticia en derecho ambiental, pero también en derecho constitucional, en derechos humanos, en derecho administrativo y en derecho público y privado y en sus respectivas regulaciones procesales.

La transversalidad de la materia litigiosa y la interdisciplinariedad, que se suman al carácter estructural estratégico de los procesos ambientales así lo exige.

Como explica PEÑA CHACÓN en el proceso colectivo ambiental el juez tiene mayores poderes/deberes en búsqueda de la verdad real, es un modelador del proceso en defensa del bien colectivo y del interés general. Por eso es que se alude a un Juez Hércules (DWORKING) o Hermes (comunicado), propio de la sociedad de riesgo (BECK), de la sociedad de la tecnología y de las comunicaciones, de la nanotecnología, de la inteligencia artificial.

El derecho ambiental es un derecho tuitivo, protectorio, eticista y solidarista (PIGRETTI) y por tanto el juez tiene que tener una sensibilidad especial para hacer efectivo el derecho a una tutela judicial efectiva en materia ambiental, que tiene por base a la justicia social, con vocación redistributiva, que iguala a los desiguales, que atiende a los afectados, a quienes se les debe asegurar la existencia de acceso a la justicia ambiental por vía efectivas, para la tutela del macro bien que es el amiente. Para ello asume un rol proactivo, inquisidor, director del proceso con amplias facultades que se fundamentan en la garantía del bien colectivo, impregnando en sus resoluciones un sentido de justicia y equidad ambiental intergeneracional, que promueva un equilibrio posible entre el desarrollo económico y el ambiente sano.

El juez ambiental debe presentar condiciones personales especiales, porque sus decisiones atienden a una realidad local, que debe encauzar en los procesos judiciales con sabiduría, creatividad, con fortaleza frente a los grupos de presión políticos, económicos, institucionales, con una sólida vocación, pero por sobre todo, con un compromiso involucrado en asumir un rol activo que permita alcanzar soluciones justas que aseguren la integridad del bien colectivo ambiental.

Los Jueces también asumen el rol de defensores ambientales en el ejercicio de su jurisdicción en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, de Escazú.

Diego Rodríguez de Entre Ríos expuso: Los problemas ambientales complejos o estructurales que involucran a múltiples actores en mas de un plano (salud, producción, turismo, contaminación, niñez, pueblos originarios, etc) enfrentan a quien ejerce la magistratura no solo al desafío de brindar una respuesta jurídica adecuada, sino también a que su cumplimiento sea eficaz. Esta complejidad requiere no solo del “Juez Hercules” de Dworkin, quien conoce las razones del Derecho, sino que ademàs, precisa del “Juez Hermes” de Francois Ost, es decir, alguien que visualice que una solución eficiente requerirá el actuar colaborativo de todas las partes en red por encima del problema. Una persona con una mirada integradora, que permita generar los espacios necesarios de diálogo para la construcción de la respuesta ajustada a Derecho.

Dino Bellorio Clavot significó: La Magistratura debe promover el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, legal y organizacional. La capacitación permanente y continua de nuestros Magistrados, jueces y fiscales en temas ambientales y climáticos y su compromiso para realizar la justicia ambiental en defensa de los bienes y valores ambientales y de los derechos de las actuales y futuras generaciones; la formación que propenda a asegurar el derecho humano al futuro y la paz en el planeta.

Miguel Ángel Asturias socio Cofundador de AIDPAC: El magistrado con competencia en materia ambiental debe reunir ciertas características de idoneidad para ejercer el cargo y respetar los siguientes principios: respetar los principios generales en materia ambiental regulados en la ley general del ambiente, tener una visión ecocentrica y utilizar siempre los conocimientos multidisciplinario y de las diferentes ramas del derecho para proteger el ambiente, tener una visión basada en los derechos humanos y la protección de los derechos de incidencia colectiva de las comunidades más vulnerables, perseguir la protección ambiental para asegurar el derecho a un ambiente sano para la generaciones presentes y futuras.

El reconocimiento de la protección ambiental en sentido amplio y del ambiente como sujeto de derecho, la protección de la naturaleza, los ecocistemas, los recursos naturales, los animales y de la biodiversidad. Fallas siempre en función de perseguir el cumplimiento de los ODS y de la agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Laura Flores, jueza ambiental de Jujuy: Hemos sido testigos de cómo la jurisprudencia y la normativa fueron delineando el perfil de un juez ambiental activo, con características de oficiosidad, de sensibilidad, de intervención permanente hacia el logro de la solución de los conflictos ambientales. Después de estar cuatro años en este cargo, pienso que además de todas esas cualidades el juez o jueza ambiental debe ser creativo, tratando de encontrar soluciones despojándose de los caminos habituales, priorizando la búsqueda de acuerdos. 

También el juez ambiental debe poder entender el contexto dentro del que se mueve, sopesando las posibilidades de la situación real para albergar soluciones que puedan ser realmente aplicadas. Este camino me ha enseñado que de nada sirven sentencias grandilocuentes que no serán cumplidas por nadie. También siento que el juez ambiental tiene aguzar su capacidad de paciencia, para entender que las soluciones reales son procesos, y los procesos llevan tiempo (esto, en mi caso, es lo que más me ha costado). Y finalmente el juez ambiental debe tener la virtud de la esperanza, la convicción interna de que las cosas pueden mejorar y que una pequeña acción en el sentido correcto puede hacer la diferencia.

Ricardo Daniel Bomparola, secretario de la Fiscalía de la Unidad Fiscal Especializada en Medio Ambiente (UFEMA) en Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, significó que el perfil es de proactividad ambiental, basado en la gestion en la tramitacion de los casos por la complejidad de la cuestión ambiental, y por los sensibles recursos en juego, donde prima el valor de la capacitación y lo interdisciplinario para la mejor resolución del caso concreto.