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Afirmó la Defensoría que se debe respetar siempre el derecho a la defensa para todos los ciudadanos


Gialluca señaló que, ante las reiteradas y alevosas como injustificadas infracciones de tránsito cometidas en nuestra Ciudad, acompañaremos Institucionalmente todas las acciones públicas que lleve adelante la policía de la Provincia de Formosa, siempre y cuando, se respeten los derechos y garantías constitucionales de defensa, y procesos para efectuar los descargos correspondientes, a fin de evitar abusos y que los Jueces de Paz o de la Justicia Ordinaria Competentes, se llenen de expedientes por estas razones-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió que las licencias de conducir, pueden ser retenidas, conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito a la cual la Provincia y los municipios se encuentran adheridos, cuando en los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda. Dentro del referido plazo de treinta (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa. Las infracciones indicadas en este art. son las previstas en el art. 77: * m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; * n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un diez por ciento (10%); * o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; * s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; * w) La conducción de vehículos a contramano; * x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; * y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley (seguro de responsabilidad civil obligatorio). Cualquier otra falta no descripta en estos dos artículos no es susceptible de retención de la referida licencia. Las actas o infracciones de tránsito deben cumplir con los requisitos esenciales que marca la ley para ser validas, lo cual muchas veces no suceden y presentan defectos que las vuelven inválidas, pero en el caso de infracciones, esto no es automático o de oficio, es el infractor quien debe probar la irregularidad (inversión de la carga de la prueba) al momento de hacer su descargo. Si bien es cierto e importante destacar que en el proceso de faltas no es exigible contar con el patrocino letrado de un abogado/a, para poder defenderse de una imputación en muchos casos resulta imposible hasta para alguien especializado/a en la materia delimitar el objeto de legajo y defenderse sea ante las autoridades administrativas o en sede judicial. Por ello para estos casos rige el “principio de la informalidad”, por lo cual el presunto infractor no debe respetar ningún formato ni requisitos formales técnicos como en otra causa judicial, sino más bien establecer su defensa de forma clara y precisa. Un elemento recurrente en las actas y un punto para discutir, que habitualmente es pasado por alto, ocurre en los casos de retención de licencia de conducir ante una infracción.