Defensa al Consumidor clausuró en Pirané dos comercios por cobro indebido de recargos con la tarjeta AlimentAr
A partir de las denuncias recibidas, la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, desplegó un operativo de fiscalización en Pirané, en donde detectaron varios comercios con diversas irregularidades procediendo a la clausura preventiva de algunos de ellos como así también al labrado de diferentes actas de infracción y el secuestro para su destrucción de alrededor de 70 kilogramos de mercadería vencida o no aptas para el consumo.
En cuanto a las actuaciones realizadas, dieron a conocer que el operativo conjunto con la Municipalidad de esa localidad se inició a partir de recurrentes denuncias efectuadas por los consumidores ante el organismo, el trabajo realizado permitió inspeccionar 19 comercios, se labraron, 5 actas de inspección, 18 actas de infracción, procediéndose a la clausura preventiva de 3 de los locales inspeccionados.
Acciones legales
Describieron a su vez que las clausuras de dos de ellos se dieron a causa del cobro indebido de recargos extras en compras con la Tarjeta AlimentAr y la clausura del tercer comercio por falta de habilitación municipal para funcionar.
Con respecto a las clausuras por cobros indebidos, subrayaron que este tipo de prácticas abusivas, constituyen una conducta punible por el artículo 172 del Código Penal, ya que el comerciante con su conducta busca obtener una disposición patrimonial ilícita mediante acción dolosa. Razón por la cual, conforme al presunto delito constatado, se dio inicio al sumario de prevención policial, notificando al presunto autor material de su situación procesal y poniendo en conocimiento además al juez penal en turno.
Además de significar una infracción a la Ley 24.240 Art. 8 bis, que refiere a la práctica abusiva, puesto que la tarjeta alimentaria, se encuentra enmarcada dentro del plan Integral desarrollado por el gobierno nacional de lucha contra el hambre, estando alcanzada su implementación por los términos de la norma de Tarjetas convencionales por lo que este tipo de conductas detectadas constituye a su vez una falta al Artículo 37 inciso c) de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Otras infracciones
En cuanto a las demás faltas constatadas mediante las fiscalizaciones realizadas, precisaron que se efectuaron actas de infracción por diferentes irregularidades detectadas tales como, incumplimientos de precios fijados para la comercialización del gas en garrafas, que en el caso de envases de 10kg no debe superar los $520, falta de exhibición de precios de las mercaderías puestas a la venta, disposición de mercadería vencida en góndolas y depósitos. Situación esta que no sólo ponen en riesgo la salud de los potenciales consumidores sino que vulneran los derechos de estos.
En ese marco subrayaron que, mediante operativos similares continuarán las inspecciones en localidades del interior de la provincia, al igual que las realizadas de manera diaria en la Ciudad Capital, partiendo del objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas para resguardar los derechos de los consumidores y usuarios, de todo el territorio provincial, cuidando la salud y el bolsillo de los formoseños.
Así también se trabajó en la distribución y colocación de cartelería informativa específica para los consumidores formoseños, respecto a la identificación del precio máximo establecido para la comercialización del gas envasado en garrafas de 10kg., así como la colocación de cartelería informativa, en comercios de ventas de alimentos, respecto a lo ilegal del cobro de adicionales por compras con la Tarjeta Alimentar.
En ese sentido recordaron que los consumidores pueden efectuar denuncias desde cualquier punto de la provincia, aún de manera anónima, a través de las diferentes vías de comunicación habilitadas para tales fines, entre ellas, la línea gratuita 0800 – 444 – 0942 de 7.30 a 12.30 horas, por correo electrónico a denunciaconsumidor@formosa.gob.ar, o bien, escaneando el código QR de la Fanpage de la Subsecretaría www.facebook.com/defensaconsumidorformosa.