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Fiscal de Estado analizó fallo de la Justicia Provincial que rechazó hábeas corpus

Ratificó a la Escuela de Cadetes como Centro de Alojamiento Preventivo y recordó el poder de policía sanitaria que tiene la provincia de Formosa en la atención integral de la emergencia por el COVID-19

La fiscal de Estado, la doctora Stella Maris Zabala, analizó el fallo del juez de Instrucción y Correccional Nº 2, el doctor Marcelo López Picabea, que resolvió rechazar la petición de un hábeas corpus colectivo y correctivo respecto de las personas que se encuentran alojadas en el Centro de Alojamiento Preventivo de la Escuela de Cadetes de la Policía Provincial.

Además, al analizar el carácter exclusivamente provincial del poder de policía sanitario en cuestión, el magistrado concluye que la competencia judicial también es exclusiva materia de la Justicia Provincial.

“Hemos ido a los fueros federal y provincial en la medida en que se presentaban los planteos, pero desde el primer momento nosotros sostuvimos, incluso en la audiencia con el juez federal subrogante (Fernando Carbajal), que se trataba de competencia de la Justicia Provincial”, expuso la doctora Zabala.

Remarcó que “lo sostuvimos no porque se nos antojaba, sino porque entendimos que si bien se refería a un decreto nacional, el mismo había sido adherido por parte de la provincia con un decreto del gobernador Gildo Insfrán que, a su vez, creaba un organismo (el Consejo Provincial de Atención Integral de la Emergencia COVID-19) que se ocupaba de toda esta contingencia del virus que asola a todo el mundo”.

“Entendimos, en base a estos razonamientos y a las facultades que el mismo decreto nacional daba de que cada provincia tenía que instrumentar la aplicación de éste, claramente la competencia de la Justicia Provincial porque sucedían los hechos que se le atribuían al Estado en territorio provincial, por parte de funcionarios provinciales, en establecimientos provinciales y formaban parte del poder de policía sanitaria que la provincia no ha delegado a la Nación”, argumentó.

Hizo notar que “sostuvimos que podía generarse un escándalo jurídico de tener decisiones diferentes sobre una misma situación y trajimos a colación que el mismo día de la audiencia, en horas de la mañana, el doctor Raúl López Uriburu, juez provincial, se había expedido con respecto a la medida auto-satisfactiva que le fuera planteada por dos de las partes que también sostenían el hábeas corpus en la Justicia Federal”.

Competencia

“Este martes por la mañana, el juez provincial López Picabea, juez penal en turno, ha sostenido la competencia de la Justicia Provincial para entender en esta causa y las causas de hábeas corpus que se planteen por esto, justamente con los mismos argumentos que nosotros planteáramos cuando contestamos el hábeas corpus colectivo”, subrayó la fiscal de Estado.

Enfatizó que el magistrado “también dice claramente y refiere como antecedente lo que sostuviera el doctor López Uriburu, cuando fue, revisó e inspeccionó el lugar con médicos forenses toda la situación que se planteaba en la Escuela de Cadetes”.

“No hay una cuestión que ponga en peligro (a la gente alojada allí), sostiene bien el juez López Picabea, sino que se trata de una cuestión subjetiva de lo que uno considera como que tiene que ser un lugar, incluso dice que no existen condiciones magras que impidan el establecimiento de los comprovincianos repatriados en el Instituto Policial”, marcó.

El juez provincial, señala Zabala, “dice que las condiciones enumeradas por los funcionarios y cotejadas por quienes las han inspeccionado lógica y difícilmente puedan superar las habitaciones de un hotel, pero esta comparación está librada a una subjetividad”, por cuanto “si dan a elegir (cumplir la cuarentena) en un hotel se va a elegir esa posibilidad”.

“Lo que pasa es que acá no es una opción de elegir, los que venían sabían que tenían que ir al Centro de Alojamiento que dispusiera el Gobierno provincial”, hizo notar la fiscal de Estado, apuntando que “entre los mismos se encuentra la Escuela de Cadetes que está en cuestionamiento, pero que no tiene a criterio de dos jueces probos provinciales ningún elemento que justifique la adopción de ninguna medida”.