Saporiti informó sobre lo obligatorio y lo racional en el consorcio de propietarios
Ernesto Saporiti, integrante de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Formosa indico que suele ocurrir que un número considerable de consorcistas de propiedad horizontal, al pagar las expensas ven el seguro como un gasto. En ese orden de cosas, recordó que el Código Civil y Comercial en su artículo 2067 inciso h) enuncia que el administrador debe: “mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir”
Y así, detalló que suele pasar que los consorcistas al ver esta obligatoriedad perciben a la contratación de estas coberturas como algo que tiene que ser lo más económico posible y agregó que esta apreciación puede resultar muy peligrosa, dado que lo único que los protege de hechos de la naturaleza, llámese terremotos, inundaciones, granizo, etc. y de hechos fortuitos llámese incendio, reclamos de terceros por accidentes o robo de elementos de los espacios comunes; es una cobertura de seguros con una suma asegurada adecuada a los requerimientos del edificio.
“La modalidad de indemnización en el riesgo de incendio se denomina “a prorrata” lo cual significa que el impacto del siniestro es proporcional a la suma asegurada real del edificio y esto conlleva a que si la suma asegurada es insuficiente la indemnización no va a ser acorde a las necesidades de reconstrucción”, explicó Saporiti.
Finalmente explicó que por la complejidad de la cobertura es importante tener un asesoramiento profesional y para ello nada mejor que un Productor Asesor de Seguros.
Y así, detalló que suele pasar que los consorcistas al ver esta obligatoriedad perciben a la contratación de estas coberturas como algo que tiene que ser lo más económico posible y agregó que esta apreciación puede resultar muy peligrosa, dado que lo único que los protege de hechos de la naturaleza, llámese terremotos, inundaciones, granizo, etc. y de hechos fortuitos llámese incendio, reclamos de terceros por accidentes o robo de elementos de los espacios comunes; es una cobertura de seguros con una suma asegurada adecuada a los requerimientos del edificio.
“La modalidad de indemnización en el riesgo de incendio se denomina “a prorrata” lo cual significa que el impacto del siniestro es proporcional a la suma asegurada real del edificio y esto conlleva a que si la suma asegurada es insuficiente la indemnización no va a ser acorde a las necesidades de reconstrucción”, explicó Saporiti.
Finalmente explicó que por la complejidad de la cobertura es importante tener un asesoramiento profesional y para ello nada mejor que un Productor Asesor de Seguros.