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Macri ordenó que destituyan al juez que investiga a Stornelli

El Ejecutivo presentará por orden del presidente un pedido de remoción de Ramos Padilla en el Consejo de la Magistratura.

Mauricio Macri pidió que destituyan al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, que investiga una red de espionaje que involucra al fiscal Carlos Stornelli y salpica a figuras de Cambiemos como Elisa Carrió y Gustavo Arribas.

El pedido será presentado por el ministerio de Justicia por medio de Juan Bautista Mahiques, el representante del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, el organismo que remueve jueces. Quien dio las órdenes para avanzar con el juicio político fue el propio presidente, según confirmaron a LPO en el Gobierno, que instruyó a Mahiques y al ministro Germán Garavano.

Y se da luego de que Padilla citara nuevamente a declaración indagatoria a Stornelli para el 20 de marzo próximo, luego de que el fiscal no asistiera la semana pasada.

Stornelli es investigado en la causa por supuesto espionaje ilegal y extorsiones por sus vínculos con el falso abogado Marcelo D'Alessio y en relación a una denuncia del empresario Pedro Etchebest, quien afirmó que se le pidió dinero para no involucrarlo en la pesquisa por la causa de los cuadernos de las coimas.

Padilla confirmó que investiga una red de espionaje político ilegal

Esta semana, Padilla reveló datos explosivos en el Congreso sobre la causa e incluso vinculó a D'Alessio con el empresario Mario Montoto. Luego de su visita a la comisión de libertad de expresión de Diputados, adonde fue invitado por el kirchnerismo, fue citado por la bicameral de Inteligencia para la semana que viene. La bicameral luego citará a Arribas.

Fue justamente la visita al Congreso de Padilla lo que le dio el argumento al Ejecutivo para buscar su jury. Según la presentación del ministerio de Justicia contra Padilla, el juez "manifiesta actuación irregular y violatoria de los deberes de imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estrados y en resguardo de los derechos de las partes involucradas".

"No sólo careció de imparcialidad sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deber de objetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de los casos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal", agrega la misiva que aún se está redactando y será presentada la semana que viene.
La Política On Line

LA MISIVA


De mi mayor consideración, Tengo el agrado de dirigirme a usted con motivo de la audiencia pública celebrada el 13 demarzo delcorriente año en el Congreso Nacional, donde el Dr. Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal deDolores, expuso ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados respecto de suactuación en la causa Nro. FMP 88/2019 caratulada “D Alessio, MarceloSebastián s/ asociación ilícita yotro” del registro del Juzgado a su cargo.I. En el marco de dicha irregular audiencia, el citado magistrado realizó diversas afirmaciones vinculadas aesa investigación en curso, lo que evidencia una manifiesta actuación irregular y violatoriade los deberesde imparcialidad y reserva que todo juez debe guardar respecto de las causas que tramitan ante sus estradosy en resguardo de los derechos de las partes involucradas.
Viernes 15 de Marzo de 2019CIUDAD DE BUENOS AIRESNO-2019-15914243-APN-MJ


En efecto el Dr. Ramos Padilla expuso sobre detalles de un expediente en trámite en una clara infracción aldeber de reserva que debe garantizar en su carácter de director del proceso. En este sentido el art. 204 delCódigo Procesal Penal de la Nación establece que: “El sumario será público para las partes y susdefensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en elsegundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada siempre quela publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos eirreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos. La reserva no podrá durar más de diez (10) días yserá decretada sólo una vez, a menos que la gravedad del hecho o ladificultad de la investigación exijanque aquélla sea prolongada hasta por otro tanto. No obstante, podrá decretarse nuevamente si aparecierenotros imputados. El sumario será siempre secreto para los extraños”.Muy lejos del respeto de ese deber de reserva, el mentado Juez hizo de su investigación una cuestión política y mediática alejada del rol que la Constitución Nacional reconoce al PoderJudicial,poniendogravemente en crisis de este modo la confianza que los habitantes depositan en ese poder del Estado. A suvez, la actitud confrontativa demostrada contra algunos de los legisladores, también exhibe un accionar incompatible con la prudencia y decoro esperados de un Juez Federal. Asimismo, a lo largo de su insólitamente extensa presentación, afirmó categóricamente como verdaderos,extremos de la investigación que conforme sus propios dichos, todavía no han sido verificados. Del mismomodo que cuestionó e involucró a otros magistrados y diputados nacionales, lo que resulta además deimprudente, contradictorio y constitutivo de un inaceptable prejuzgamiento.Por cuanto recordemos que el rol del juez de acuerdo a nuestro sistema constitucional es también la degarante de un equilibrio de derechos y poderes entre acusador y acusado, lo que implica una necesariaseparación entre las funciones de juzgar y la de acusar. Esto se ve absolutamente desvirtuado cuando, comoen este caso, las funciones de investigación y acusación son acaparadas por un juez cuya actuación públicahabla de una pérdida total de ecuanimidad. La Corte Suprema fue contundente en este sentido al resolver que “Que aun cuando se pueda sostener quelos fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y elejercicioefectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar. De otro modo, durante la instrucción el imputado debe defenderse no sólo dequien lo acusa, sino de quien decide, y de quien debería poder esperar independencia de criterio” (CSJN Q.162. XXXVIII. RECURSO DE HECHO Quiroga, Edgardo Oscar).En este contexto también es necesario destacar que Ramos Padilla, en ese indebido rol acusatorio adoptado,no sólo careció de imparcialidad sino que tampoco demostró observar en forma alguna el deberdeobjetividad que la ley impone a quienes llevan adelante la acusación pública que, en la normalidad de loscasos, son los representantes del Ministerio Público Fiscal. Sobre este aspecto la ley establece que la objetividad es un principio funcional que importa la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y elejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado (Ley 27.418, art. 9 inc. d).II. En esa línea y como es de público conocimiento el mismo juez envió documentación a la ComisiónBicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia (Ley 25.520), por entender que las características de los presuntos hechos investigados tenían íntima vinculación con la labor de aquella, no obstante, se presentó ante otra comisión, cuyas competencias nada tienen que ver con lamateria. Resulta llamativa esta conducta pues era esperable que explicara estas cuestiones en el ámbitocorrespondiente. Esto también demuestra la clara intencionalidad que parece guiar al magistrado, diversa ala establecida en nuestra Constitución Nacional.Lo expuesto precedentemente constituye, además, una clara afectación del deber de imparcialidad que le


impone la Constitución Nacional, en cuanto a que las personas integrantes de los órganos estatales, concompetencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios o intereses personales de ningún tipo enrelación con las partes en un proceso, que puedan afectar la rectitud de su pronunciamiento (C.N., arts. 18 y75 –inc. 22: DADH, art. 26; PIDCP, art. 14.1; CADH, art. 8.1 y DUDH, art. 10).Al respecto tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la garantía de imparcialidad del juezes uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestacióndirecta del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculacióncon las pautas de organización judicial del Estado”. (L. 486. XXXVI. RECURSO DE HECHO Llerena,Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal Causa N° 3221C.)III. Por otra parte, en lo que a este Ministerio respecta, cabe agregar que el Juez Ramos Padilla requirióasistencia y colaboración al titular del Programa Verdad y Justicia de este Ministerio, con plena concienciade que ello importaba requerirle una actuación por fuera de las normas que regulan sus competencias,acrecentando de tal modo las evidencias respecto de un desempeño al margen de la ley.La finalidad política que parece dirigir el accionar del Dr. Ramos Padilla resulta evidente con su pretendidocuestionamiento al accionar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues dirige supedidodecolaboración dependencias a las que no correspondía, omitiendo con plena conciencia y conocimiento laobligación de requerir a aquellas que se encuentran reguladas por la ley a tales efectos (vgr. Ley 27.372que crea el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos “CENAVID”, y la Ley 25.764 que regula elfuncionamiento del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados).El Dr. Ramos Padilla no puede desconocer que este Ministerio siempre prestó colaboración en todos los procesos judiciales en los que fue requerido conforme las disposiciones legales vigentes
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.Con motivo de todo lo hasta aquí expuesto, le solicito que por su intermedio se expongan los hechosdescriptos precedentemente ante el Consejo de la Magistratura a los efectos de que se dé inicioal procedimiento legalmente previsto de remoción de magistrados por la causal de su mal desempeño.Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente,
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 A modo de ejemplo cabe poner de resalto la cooperación prestada por el Ministerio de JusticiayDerechos Humanos en el caso ARA San Juan, donde el CENAVID arriba citado prestó asistencia a losfamiliares de las víctimas o el caso Maldonado, donde se asistió económicamente a la familia para llevar adelante la investigación por la muerte de Santiago Maldonado.
Sin otro particular saluda atte