Movilidad jubilatoria: ¡Qué todos los jubilados hagan juicio!
Algunos conceptos centrales para la discusión de la reforma o ajuste del régimen de movilidad.
1. El Estatuto del jubilado, es la ley vigente al cese. Es decir que cuando el trabajador cesa en su actividad y se acoge a la jubilación, nace en la cabeza del beneficiario, un conjunto de derechos y acciones. Entre ellos, el derecho a la movilidad jubilatoria, protegido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
2. Por lo tanto, la movilidad jubilatoria es un derecho adquirido, que integra el patrimonio del jubilado. Cualquier cambio en la fórmula de la movilidad, sólo puede producirse si es en beneficio del jubilado. Si, en cambio, una ley posterior reforma la movilidad, en perjuicio del jubilado, no puede aplicarse con efecto retroactivo, sino que debería aplicarse sólo a futuros jubilados. Nunca a los actuales jubilados, que ya tienen incorporada la movilidad a sus haberes.
3. La jubilación es sustitutiva del salario. Su naturaleza jurídica es salario diferido. Por lo tanto, no es sustitutiva del mercado ni del índice de precios. (Ver el decreto de diciembre del 73 de Perón, denominado “Programa de seguridad social.”
4. A su vez, como el sistema argentino es un sistema de reparto asistido, con capitalización colectiva y financiamiento tripartito (aportes, contribuciones e impuestos), es correcto que la movilidad se calcule sobre el aumento de los salarios y el crecimiento de la recaudación previsional. Nada que ver tiene el índice de precios al consumidor.
5. Es mentira que otros países tengan la movilidad por el índice de inflación. En el continente y salvo la reforma que están intentando en Brasil, sólo aplica este índice Paraguay, que sólo tiene una cobertura del 22% de su población en la seguridad social.
6. La fórmula de movilidad actual garantizaba a los jubilados un aumento para este semestre, del 16,5%, sobre todo por el aumento de la recaudación. Esto se cobraría en marzo. De aplicarse la reforma, aún, con el RIPTE, incorporado por Pichetto, el aumento de los haberes de los jubilados no superaría el 5.7%. (El 30% de la fórmula, se calcularía en función del índice de salarios denominado RIPTE, va a ser más bajo que la inflación, porque muchos gremios no han conseguido la cláusula gatillo) Esto significa que el Estado, no puede garantizar el piso de la inflación.
7. Además, debe tenerse en cuenta que el impacto en principio abarcaría 17 millones de beneficiarios. Los jubilados, los pensionados sociales, las Asignaciones Universales por Hijo, las asignaciones familiares, los excombatientes y otros sistemas, y los planes sociales que se actualizan por el índice de movilidad. Pero también a todos los futuros jubilados que actualmente percibirían un 60% de su haber de retiro, y a partir de la aplicación del Ripte, muy difícilmente van a percibir el 40 %. Obvio que, si la Cámara de la Seguridad Social y la Corte mantienen la doctrina actual, todos los actuales jubilados ganarán nuevos juicios de reajuste.
8. Asimismo, debe considerarse que, en el 2016, la fórmula de movilidad arrojó el 27% y la inflación el 42%, por lo cual ya viene muy por debajo de la canasta del jubilado. Por ello, si la intención fuera proteger al jubilado, y no bajarle sus haberes, bastaría con incorporar a la fórmula actual (salarios e impuestos), el piso de la inflación (cláusula gatillo). Así consta en un proyecto de ley que presenté en la Cámara de Diputados.
9. También debe repararse que la inflación del jubilado es superior al IPC, ya que el consumo de los adultos se compone de remedios, dietas sin sal y sin harinas, y alimentos más caros (frutas, verduras). Y que la tramposa fórmula del Indec de Macri, considera que los servicios (luz, agua, gas), expensas, impuestos, los alquileres y el transporte son sólo el 10% del presupuesto de una persona, lo cual podría ser cierto sólo para los ricos.
10. Hoy, con una jubilación mínima de $7.200, y una PUAM (Pensión Universal del Adulto Mayor) de $5.700, la canasta del jubilado es de $17.400.
11. En cuanto al presunto 82% del salario mínimo vital y móvil, que se garantizaría a los jubilados de la mínima que acrediten 30 años de aportes, se debe tener en cuenta que el total de los actuales jubilados de la mínima, perciben el 81,8 % del salario mínimo vital y móvil, aunque no tengan aportes y que en la práctica no existen casi jubilados de la mínima que tengan 30 años de aportes. Decir que hay más de un millón de jubilados de la mínima con 30 años de aportes es mentir una vez más. Sólo un muy pequeño número, seguramente de autónomos o de la ex caja de profesionales, o de ex empleados municipales, podría tener 30 años de aportes y estar en la mínima. No podrían llegar a cien mil. Además, afirman que hay 3.300.000 jubilados en la mínima y hay 3.600.000 jubilados por moratoria: ¿Cómo cierra eso?
12. Ahora habría 3 mínimas: a) Los jubilados de la mínima que tengan 30 años de aportes, y que percibirían el 82% del Salario mínimo vital y móvil. b) Los actuales jubilados de la mínima que no tienen 30 años de aportes, y que hasta febrero cobraban el 81,8 % del salario mínimo vital y móvil, y ahora no se sabe cuánto le van a pagar. c)- Los beneficiarios de la PUAM, (Pensión Universal del Adulto Mayor), que deberían cobrar el 80% de la jubilación mínima.
13. En los doce años de gobierno kirchnerista y sobre todo los siete años de aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria, los jubilados percibieron aumentos por encima de la inflación.
14. Si se pretende proteger a los jubilados, bastaría con agregar a la fórmula actual (que tiene incorporados el aumento de salarios y de recaudación) una cláusula gatillo que incorpore la inflación como piso.
15. Todos los jubilados de aprobarse la ley tendrán derecho a reclamar el reajuste de sus haberes, por lo cual se iniciarán millones de juicios contra la Anses.
Conclusión: Cuando nos proponemos hacer una reforma previsional, existe uno de dos propósitos: a) Para que los jubilados ganen más, como hicieron Néstor y Cristina. b) Para ahorrar gastos del sector de la seguridad social. Es decir, para que los jubilados ganen menos.
Claramente este proyecto de reforma de la movilidad previsional persigue el objetivo que los jubilados ganen menos. ¡El efecto de bajar las jubilaciones es que los jubilados bajen su calidad de vida, se enfermen más y mueran antes!
La respuesta: ¡Qué todos los jubilados hagan juicio!
Juan Carlos Díaz Roig
Diputado Nacional Mandato Cumplido.