Reglamento para la Fiesta Nacional de Teatro 2017
El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con motivo de la realización de la Fiesta Nacional del Teatro, convoca a los elencos de las disciplinas teatrales incluidas dentro de los términos de la Ley 24.800, a participar de las Selecciones Provinciales, donde se elegirán a los elencos participantes de dicha Fiesta Nacional. Las distintas Selecciones Provinciales y la Fiesta Nacional podrán realizarse en co-gestión con organismos gubernamentales y/o no gubernamentales. Los procesos de selección en todas sus instancias, así como los eventos a realizar, se regirán de acuerdo a la siguiente reglamentación:
REGLAMENTO
Título I: De los participantes de la Selección Provincial y Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 1º El 75 %, como mínimo, de los integrantes de los espectáculos que se presenten a la Selección Provincial, deberán tener estabilidad y permanencia en la Provincia en la cual se presentan al proceso de selección, al menos durante los últimos DOS (2) años (la Comisión Organizadora podrá pedir certificaciones si lo considera necesario). Podrá haber integrantes invitados de otras provincias, siempre que los mismos no superen el 25% del total de integrantes, según lo determina el Artículo 6º del presente Reglamento. Por ser su participación de carácter competitiva, los elencos participantes no percibirán honorarios por la/s función/es realizada/s en esta Selección.
Artículo 2º No podrán competir elencos y/o grupos teatrales con los mismos espectáculos que hayan participado en ediciones anteriores de una Fiesta o Selección Provincial, o que hayan sido designados para representar a alguna provincia en una Fiesta Nacional, ni con adaptaciones ni modificaciones del mismo. No podrán presentarse elencos que dependan de organismos oficiales que perciban y/o hayan percibido una remuneración del estado nacional, provincial y/o municipal por su trabajo, a excepción de las provincias donde haya menos de VEINTE (20) inscriptos.
Artículo 3º Los espectáculos que se presenten al proceso de selección deberán contar con una cantidad mínima de funciones realizadas en distintas fechas ante público. Será la Comisión Organizadora la que determine, mediante Acta de la misma, esa cantidad de funciones, no pudiendo ser nunca inferior a CUATRO (4). Asimismo, esas funciones deberán estar certificadas por los responsables de las salas / espacios donde las hayan efectuado, o por autoridades municipales y/o provinciales, las cuales deberán ser presentadas ante la Comisión Organizadora previo a la Selección Provincial.
Las funciones mencionadas deberán estar cumplimentadas y debidamente acreditadas ante la Comisión Organizadora Provincial, al cierre de la inscripción para la selección.
Artículo 4º No podrán presentarse al proceso de selección y/o ser seleccionados en ninguna de las instancias previstas, aquellos espectáculos en el que todos y/o alguno de sus integrantes se encuentre inhabilitado por el Instituto Nacional del Teatro. A tales efectos, la correspondiente Representación Provincial solicitará a la Dirección de Fiscalización un informe sobre los espectáculos y sus integrantes inscriptos.
En el caso de que la inhabilitación se produjera una vez cumplimentada alguna instancia, el espectáculo quedará inhibido para participar en la instancia siguiente, siendo reemplazado por el espectáculo que le sigue en orden de mérito.
Artículo 5º No habrá restricciones de ningún tipo respecto a temática, línea estética o volumen de montaje.
Artículo 6º En el caso de los espectáculos que participen en la Selección Provincial, y en el caso de los seleccionados para la Fiesta Nacional, la Comisión Organizadora, se hará cargo de los pasajes, alojamiento y comida de hasta un máximo de DIEZ (10) integrantes por elenco. Esta cantidad incluye el plantel artístico y el técnico, no siendo excluyente la participación de grupos o elencos que superan estas cifras. Los roles no actorales incluidos entre los integrantes no podrán superar el número de TRES (3). Ej: si el grupo o elenco está compuesto por DOS (2) actores, se les cubrirán los gastos especificados como máximo a CINCO (5) personas, a los DOS (2) actores, al director y a DOS (2) técnicos, o al director, a un técnico y al escenógrafo, etc. En cualquier caso los roles que no sean técnico de luces y/o sonido, o Director, deberán figurar en la ficha técnica al momento de la inscripción. En todos los casos los establecimientos contratados a tal fin lo serán por elección exclusiva de dicha Comisión, quien tendrá la responsabilidad de organizar la distribución de los grupos y/o elencos en los respectivos establecimientos, lo cual implica la posibilidad de que diferentes elencos compartan una misma habitación. Los participantes deberán aceptar la habitación asignada sin lugar a reclamos y/o pedidos de modificación (salvo razones de fuerza mayor debidamente certificadas).
Artículo 7º Aquellos espectáculos que requieran un espacio no convencional, deberán informar a la Comisión Organizadora respectiva, TREINTA (30) días antes de su presentación. En el caso que este espacio debiera ser un lugar no usual (ej: una casa), la Comisión Organizadora se reserva el derecho de inscripción de dicho espectáculo, sujeta a las posibilidades físicas existentes en la Sede del evento. Si no existiera un espacio como el solicitado, la Comisión Organizadora podrá sugerirle espacios opcionales para su presentación. Si el espectáculo acepta lo propuesto por la Comisión Organizadora deberá firmar un acta acuerdo que luego no podrá modificar. Si el espectáculo no aceptare estas condiciones, no podrá ser admitido en la respectiva Fiesta o Selección.
Artículo 8º Cada espectáculo participante deberá seleccionar un integrante que los represente ante la Comisión Organizadora para todo trámite técnico-administrativo.
Artículo 9º Los espectáculos participantes deberán acompañar al momento de la inscripción a la Selección Provincial, una carpeta con el Formulario que se adjunta como Anexo I y además los siguientes elementos:
a) Resumen de la obra.
b) Autorización del autor, previendo que dicha autorización permita, eventualmente, su presentación en la Fiesta Nacional del Teatro.
c) Historia del elenco (referencia necesaria para imprimir un programa de mano).
d) Fotos originales o en formato digital de la obra (no fotocopias) y programas de mano del estreno.
e) Material de utilidad para la difusión del espectáculo.
f) Necesidades técnicas.
g) Un DVD Registro del espectáculo inscripto: Cámara fija, sin editar y correctamente rotulado con provincia y obra.
h) Cesión de derechos de imagen a favor del INT para todo lo relacionado con la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y Fiesta Nacional.
Asimismo, deberán presentar toda la documentación descripta en formato digital.
Artículo 10º Los elencos eximen al Instituto Nacional del Teatro y a todo organismo co-gestor, de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor.
Artículo 11º Los Representantes Provinciales y/o integrantes del Consejo de Dirección del INT y los Jurados, no podrán participar – en ningún rol – como integrantes de los elencos que se presenten a cualquiera de tales etapas. Tampoco podrán participar de las selecciones todos aquellos que tengan una relación laboral con el INT.
Título II: De la organización de la SELECCIÓN PROVINCIAL DE TEATRO.
Artículo 12º La Comisión Organizadora estará conformada por el Representante Provincial de la Provincia sede, el Representante Regional y un representante de cada Organismo de Cultura de la Provincia, de los Municipios sedes, si participaran, y de la/s Persona/s Jurídica/s co-gestora/s de la Selección Provincial de Teatro en el caso que hubiera co-gestión.
Artículo 13º Esta Comisión Organizadora de la Selección Provincial de Teatro tendrá la responsabilidad de todas las decisiones operativas y organizacionales. Deberá plantearse ante esta Comisión cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 14º Los procesos de Selección Provincial deberán estar todos realizados sesenta (60) días antes del comienzo de la Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 15º Cada Comisión Organizadora Provincial comunicará al Consejo de Dirección del INT los días precisos en que se desarrollará/n el/los evento/s con una antelación mínima de TREINTA (30) días a su inicio.
Artículo 16º La Comisión Organizadora Provincial determinará lugar, modalidad y fecha de las inscripciones.
Artículo 17º Los distintos espectáculos que participen en las Selecciones Provinciales de Teatro se desarrollarán en las fechas, horarios y lugares oportunamente fijados por la Comisión Organizadora.
Artículo 18º El Jurado de la Selección Provincial deberá estar conformado por TRES (3) miembros propuestos por la Comisión Organizadora. Si el Organismo de Cultura co-organizador del evento forma parte de la Comisión Organizadora, podrá proponer un representante del mismo, como así también la comunidad teatral si se encuentra representada en dicha comisión. En todos los casos, la nómina de miembros que integrarán el Jurado deberá ser aprobada por el Consejo de Dirección del INT.
Cuando la cantidad de espectáculos inscriptos supere los QUINCE (15) se podrá realizar una pre-selección por carpeta y video. El Jurado que actuará en esta pre-selección estará integrado por TRES (3) miembros designados por el Consejo de Dirección del INT.
Artículo 19º Los elencos participantes de la Fiesta Nacional del Teatro serán TREINTA Y DOS (32). El Jurado de Selección Provincial seleccionará para participar en la Fiesta Nacional del Teatro: TRES (3) espectáculos en cada una de las DOS (2) provincias del país de mayor cantidad de participantes inscriptos en el año inmediato anterior; DOS (2) espectáculos en cada una de las CUATRO (4) provincias siguientes en cantidad de inscriptos; y UN (1) espectáculo en cada una del resto de las provincias. En cada caso, el mencionado Jurado seleccionará la misma cantidad de suplentes, si la misma fuera mayor a UNO (1), obligatoriamente deberá establecerse un orden de mérito.
Asimismo, si la Región realizara un Encuentro Regional de Teatro, el Jurado seleccionará, en caso de ser necesario, los espectáculos que completen la cantidad establecida por cada provincia para presentar en dicho Encuentro.
No se podrá declarar desierta la selección, salvo que no se inscribiera ningún espectáculo. Si hubiera un solo espectáculo inscripto no se realizará selección y el mismo, si cumplimenta con la presente reglamentación, representará a la provincia en la Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 20º El Jurado de Selección Provincial elevará a la Comisión Organizadora de la Fiesta el acta con el resultado final de la Selección suscripta por todos sus miembros.
En los supuestos que, por la cantidad de espectáculos participantes, fuera necesario realizar proceso de pre–selección, el Jurado designado elevará el acta correspondiente a la Comisión Organizadora.
Artículo 21º En el acta del jurado, que deberá hacerse por triplicado, constará el nombre de todos los espectáculos inscriptos.
Título III: De la organización de la FIESTA NACIONAL DEL TEATRO.
Artículo 22º La Comisión Organizadora estará conformada por el Director Ejecutivo, el Representante Provincial de la Provincia sede, el Representante Regional y un representante de cada Organismo de Cultura de la Provincia, de los Municipios sedes si participaran, y de la Persona Jurídica co-organizadora de la Fiesta Nacional del Teatro en caso que hubiera co-gestión.
Artículo 23º Esta Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional del Teatro tendrá la responsabilidad de todas las decisiones operativas y organizacionales. Deberá plantearse ante ella cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 24º Los distintos espectáculos que participen en la Fiesta Nacional del Teatro serán seleccionados de acuerdo a lo estipulado en el Título II del presente Reglamento y deberán cumplimentar la/s función/es y todas aquellas actividades programadas en las fechas, horarios y lugares oportunamente fijados por la Comisión Organizadora. Cualquier incumplimiento a este respecto dará derecho a la Comisión Organizadora a suspender todo o parte del pago que consta en el artículo siguiente.
Artículo 25º Cada uno de los espectáculos que participen en la Fiesta Nacional del Teatro, deberán realizarlo con los mismos actores y director que participaron en la Selección Provincial. Se admite un cambio de hasta el 40 % en los actores. Si se reemplazara más del 40 % de los actores y/o al director, el mismo no podrá participar de la Fiesta Nacional del Teatro y será reemplazado por el espectáculo suplente.
Artículo 26º Cada uno de los espectáculos que participen en la Fiesta Nacional del Teatro, percibirá honorarios por función, de acuerdo a los montos que apruebe oportunamente el Consejo de Dirección, y de acuerdo a la cantidad de integrantes, a excepción de los elencos oficiales que participasen, cuyos honorarios estarán cubiertos por las jurisdicciones correspondientes:
• Elencos conformados hasta DOS (2) integrantes
• Elencos conformados entre TRES (3) y CUATRO (4) integrantes
• Elencos conformados entre CINCO (5) y SEIS (6) integrantes
• Elencos conformados entre SIETE (7) y OCHO (8) integrantes
• Elencos conformados por NUEVE (9) o más integrantes
La cantidad de integrantes que se tomará en cuenta para determinar los honorarios será la misma cantidad a la que se le cubren los gastos de pasajes, alojamiento y comida según Artículo 6º. Para poder percibir estos honorarios los grupos participantes deberán presentar la documentación que certifique la percepción del pago (factura o recibo de alguno de los integrantes o del grupo en caso de estar conformado legalmente como tal, y el formulario que se adjunta en Anexo II).
Si por alguna razón, en la/s función/es participan menos integrantes que los declarados, los honorarios a abonar corresponderán a la cantidad de integrantes según los que efectivamente hayan realizado la función.
Artículo 27º Aquellos espectáculos, que por cualquier razón no puedan ser presenciados en dicha Fiesta por al menos DOSCIENTAS (200) personas, deberán realizar una función más, o en su defecto las que sean necesarias para que la presencien al menos DOSCIENTAS (200) personas en total, sin percibir honorarios por ésta o éstas, en los días, horarios y lugares que la Comisión Organizadora determine.
Artículo 28º Los espectáculos que resulten seleccionados para participar en la Fiesta Nacional del Teatro deberán confirmar a la Comisión Organizadora su participación con SESENTA (60) días corridos de anticipación a la fecha de inicio de la misma. En el caso de no confirmar en el plazo establecido, la Comisión Organizadora tendrá la potestad de decidir si invita al espectáculo que le sigue en orden de mérito.
Artículo 29º Los espectáculos participantes deberán permanecer en el evento durante todos sus días de duración para participar de las actividades programadas, a tal fin, tendrán cubiertos los gastos de alojamiento y comida durante los días en que se desarrolle el evento, según se determina en el Artículo 6º del presente Reglamento. Cada uno de los espectáculos participantes deberá confirmar por escrito ante el Instituto Nacional del Teatro con TREINTA (30) días de antelación al comienzo de la Fiesta Nacional del Teatro, el día de arribo y partida del elenco a la localidad sede del evento. Si el incumplimiento de lo confirmado implicara un gasto innecesario para la Comisión Organizadora, este gasto se descontará del pago de los honorarios. Asimismo, si un espectáculo no puede permanecer durante el evento, deberá renunciar a su presentación y dar lugar a quien le siga en orden de mérito y cumplimente con la reglamentación vigente. Si no cumpliera con los requerimientos durante la Fiesta Nacional del Teatro, la Comisión Organizadora lo elevará al Consejo de Dirección y este podrá resolver de acuerdo a este Reglamento.
Artículo 30º Cualquier aspecto no contemplado en este Título III del presente Reglamento, así como cualquier duda o interpretación a algún proceso de la Fiesta Nacional del Teatro, deberá ser dado a conocer remitiendo los fundamentos al Instituto Nacional del Teatro dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizada la Fiesta Nacional y será resuelto en forma inapelable por su Consejo de Dirección.
Título IV: De forma
Articulo 31º El Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro será la máxima autoridad del conjunto de estos eventos. Deberá plantearse ante él cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento. Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento será dirimido por el Consejo de Dirección. Las resoluciones que tome a tal efecto serán de carácter irrevocable.
Artículo 32º En los programas relativos a los eventos deberá consignarse el protocolo oficial pertinente.
ANEXO I
SELECCIÓN PROVINCIAL DE TEATRO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
PROVINCIA: ………………………. REGIÓN: ……………….. LOCALIDAD: ………….…………..
DATOS DEL ESPECTÁCULO
NOMBRE DE LA OBRA:
AUTOR:
DURACION:
TIEMPO MONTAJE: TIEMPO DESMONTAJE:
CARGA (peso y volumen):
DATOS DEL RESPONSABLE TECNICO ADMINISTRATIVO
NOMBRE:
DNI:
DOMICILIO:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
ADJUNTAR a este formulario una carpeta con los siguientes elementos:
a) Resumen de la obra.
b) Autorización de autor, previendo que dicha autorización permita, eventualmente su presentación en la Fiesta Nacional.
c) Historia del elenco (referencia necesaria para imprimir un programa de mano)
d) Fotos originales o en formato digital de la obra (no fotocopias) y programas de mano del estreno.
e) Material de utilidad para la difusión del espectáculo.
f) Necesidades técnicas (planta de luces, sonido, necesidades escenográficas).
g) DVD Registro del espectáculo inscripto: Cámara fija, sin editar y correctamente rotulado con provincia y obra.
h) Cesión de derechos de imagen a favor del INT para todo lo relacionado con la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y Fiesta Nacional.
Asimismo, deberán presentar toda la documentación descripta en formato digital.
DATOS DE LOS INTEGRANTES
Detalle de todos los integrantes del espectáculo, incluyendo al responsable técnico administrativo. La firma del presente formulario implica el conocimiento y la aceptación de todos los términos del Reglamento para las Selecciones Provinciales y para la Fiesta Nacional del Teatro. Los abajo firmantes cedemos todos los derechos de imagen a favor del Instituto Nacional del Teatro en todo lo relacionado a la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y de la Fiesta Nacional.
Nota: A cualquier efecto, se consideran a todos los firmantes solidariamente responsables.
NOMBRE Y APELLIDO (completo y real) Nº CUIL FECHA DE NACIMIENTO CORREO ELECTRONICO TELEFONO ROL FIRMA
De acuerdo al Artículo 6º del reglamento, de existir alguna razón por la cual se deberá tratar especialmente los temas de alojamiento y/o comida, por favor acompañar la debida justificación.
Lugar y Fecha Firma Responsable Aclaración de firma
La planilla que no cuente con todos los requisitos solicitados no será considerada.
LA INFORMACION PROPORCIONADA EN EL PRESENTE FORMULARIO TIENE CARÁCTER
DE DECLARACION JURADA.
ANEXO II
FIESTA NACIONAL DEL TEATRO
FORMULARIO DE COBRO
PROVINCIA: ………………………. REGIÓN: ……………….. LOCALIDAD: ………….…………..
DATOS DEL ESPECTÁCULO
NOMBRE DE LA OBRA:
DATOS DEL RESPONSABLE DE COBRO
DENOMINACION:
CUIT:
DOMICILIO:
TELEFONO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CORREO ELECTRONICO:
MONTO A PERCIBIR: PESOS ………………………………………………………………………………… ($ ………………………)
DATOS DE LOS INTEGRANTES
Detalle de todos los integrantes del espectáculo (incluyendo al responsable de cobro en caso de ser éste persona física). La firma del presente formulario implica el conocimiento y la aceptación de todos los términos del Reglamento para las Selecciones Provinciales y para la Fiesta Nacional del Teatro. Los abajo firmantes cedemos todos los derechos de imagen a favor del Instituto Nacional del Teatro en todo lo relacionado a la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y de la Fiesta Nacional.
Nota: A cualquier efecto, se consideran a todos los firmantes solidariamente responsables.
NOMBRE Y APELLIDO (completo y real) Nº CUIL FECHA DE NACIMIENTO CORREO ELECTRONICO TELEFONO ROL FIRMA
Lugar y Fecha Firma Responsable Aclaración de firma
La planilla que no cuente con todos los requisitos solicitados no será considerada.
LA INFORMACION PROPORCIONADA EN EL PRESENTE FORMULARIO TIENE CARÁCTER
DE DECLARACION JURADA.
REGLAMENTO
Título I: De los participantes de la Selección Provincial y Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 1º El 75 %, como mínimo, de los integrantes de los espectáculos que se presenten a la Selección Provincial, deberán tener estabilidad y permanencia en la Provincia en la cual se presentan al proceso de selección, al menos durante los últimos DOS (2) años (la Comisión Organizadora podrá pedir certificaciones si lo considera necesario). Podrá haber integrantes invitados de otras provincias, siempre que los mismos no superen el 25% del total de integrantes, según lo determina el Artículo 6º del presente Reglamento. Por ser su participación de carácter competitiva, los elencos participantes no percibirán honorarios por la/s función/es realizada/s en esta Selección.
Artículo 2º No podrán competir elencos y/o grupos teatrales con los mismos espectáculos que hayan participado en ediciones anteriores de una Fiesta o Selección Provincial, o que hayan sido designados para representar a alguna provincia en una Fiesta Nacional, ni con adaptaciones ni modificaciones del mismo. No podrán presentarse elencos que dependan de organismos oficiales que perciban y/o hayan percibido una remuneración del estado nacional, provincial y/o municipal por su trabajo, a excepción de las provincias donde haya menos de VEINTE (20) inscriptos.
Artículo 3º Los espectáculos que se presenten al proceso de selección deberán contar con una cantidad mínima de funciones realizadas en distintas fechas ante público. Será la Comisión Organizadora la que determine, mediante Acta de la misma, esa cantidad de funciones, no pudiendo ser nunca inferior a CUATRO (4). Asimismo, esas funciones deberán estar certificadas por los responsables de las salas / espacios donde las hayan efectuado, o por autoridades municipales y/o provinciales, las cuales deberán ser presentadas ante la Comisión Organizadora previo a la Selección Provincial.
Las funciones mencionadas deberán estar cumplimentadas y debidamente acreditadas ante la Comisión Organizadora Provincial, al cierre de la inscripción para la selección.
Artículo 4º No podrán presentarse al proceso de selección y/o ser seleccionados en ninguna de las instancias previstas, aquellos espectáculos en el que todos y/o alguno de sus integrantes se encuentre inhabilitado por el Instituto Nacional del Teatro. A tales efectos, la correspondiente Representación Provincial solicitará a la Dirección de Fiscalización un informe sobre los espectáculos y sus integrantes inscriptos.
En el caso de que la inhabilitación se produjera una vez cumplimentada alguna instancia, el espectáculo quedará inhibido para participar en la instancia siguiente, siendo reemplazado por el espectáculo que le sigue en orden de mérito.
Artículo 5º No habrá restricciones de ningún tipo respecto a temática, línea estética o volumen de montaje.
Artículo 6º En el caso de los espectáculos que participen en la Selección Provincial, y en el caso de los seleccionados para la Fiesta Nacional, la Comisión Organizadora, se hará cargo de los pasajes, alojamiento y comida de hasta un máximo de DIEZ (10) integrantes por elenco. Esta cantidad incluye el plantel artístico y el técnico, no siendo excluyente la participación de grupos o elencos que superan estas cifras. Los roles no actorales incluidos entre los integrantes no podrán superar el número de TRES (3). Ej: si el grupo o elenco está compuesto por DOS (2) actores, se les cubrirán los gastos especificados como máximo a CINCO (5) personas, a los DOS (2) actores, al director y a DOS (2) técnicos, o al director, a un técnico y al escenógrafo, etc. En cualquier caso los roles que no sean técnico de luces y/o sonido, o Director, deberán figurar en la ficha técnica al momento de la inscripción. En todos los casos los establecimientos contratados a tal fin lo serán por elección exclusiva de dicha Comisión, quien tendrá la responsabilidad de organizar la distribución de los grupos y/o elencos en los respectivos establecimientos, lo cual implica la posibilidad de que diferentes elencos compartan una misma habitación. Los participantes deberán aceptar la habitación asignada sin lugar a reclamos y/o pedidos de modificación (salvo razones de fuerza mayor debidamente certificadas).
Artículo 7º Aquellos espectáculos que requieran un espacio no convencional, deberán informar a la Comisión Organizadora respectiva, TREINTA (30) días antes de su presentación. En el caso que este espacio debiera ser un lugar no usual (ej: una casa), la Comisión Organizadora se reserva el derecho de inscripción de dicho espectáculo, sujeta a las posibilidades físicas existentes en la Sede del evento. Si no existiera un espacio como el solicitado, la Comisión Organizadora podrá sugerirle espacios opcionales para su presentación. Si el espectáculo acepta lo propuesto por la Comisión Organizadora deberá firmar un acta acuerdo que luego no podrá modificar. Si el espectáculo no aceptare estas condiciones, no podrá ser admitido en la respectiva Fiesta o Selección.
Artículo 8º Cada espectáculo participante deberá seleccionar un integrante que los represente ante la Comisión Organizadora para todo trámite técnico-administrativo.
Artículo 9º Los espectáculos participantes deberán acompañar al momento de la inscripción a la Selección Provincial, una carpeta con el Formulario que se adjunta como Anexo I y además los siguientes elementos:
a) Resumen de la obra.
b) Autorización del autor, previendo que dicha autorización permita, eventualmente, su presentación en la Fiesta Nacional del Teatro.
c) Historia del elenco (referencia necesaria para imprimir un programa de mano).
d) Fotos originales o en formato digital de la obra (no fotocopias) y programas de mano del estreno.
e) Material de utilidad para la difusión del espectáculo.
f) Necesidades técnicas.
g) Un DVD Registro del espectáculo inscripto: Cámara fija, sin editar y correctamente rotulado con provincia y obra.
h) Cesión de derechos de imagen a favor del INT para todo lo relacionado con la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y Fiesta Nacional.
Asimismo, deberán presentar toda la documentación descripta en formato digital.
Artículo 10º Los elencos eximen al Instituto Nacional del Teatro y a todo organismo co-gestor, de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor.
Artículo 11º Los Representantes Provinciales y/o integrantes del Consejo de Dirección del INT y los Jurados, no podrán participar – en ningún rol – como integrantes de los elencos que se presenten a cualquiera de tales etapas. Tampoco podrán participar de las selecciones todos aquellos que tengan una relación laboral con el INT.
Título II: De la organización de la SELECCIÓN PROVINCIAL DE TEATRO.
Artículo 12º La Comisión Organizadora estará conformada por el Representante Provincial de la Provincia sede, el Representante Regional y un representante de cada Organismo de Cultura de la Provincia, de los Municipios sedes, si participaran, y de la/s Persona/s Jurídica/s co-gestora/s de la Selección Provincial de Teatro en el caso que hubiera co-gestión.
Artículo 13º Esta Comisión Organizadora de la Selección Provincial de Teatro tendrá la responsabilidad de todas las decisiones operativas y organizacionales. Deberá plantearse ante esta Comisión cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 14º Los procesos de Selección Provincial deberán estar todos realizados sesenta (60) días antes del comienzo de la Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 15º Cada Comisión Organizadora Provincial comunicará al Consejo de Dirección del INT los días precisos en que se desarrollará/n el/los evento/s con una antelación mínima de TREINTA (30) días a su inicio.
Artículo 16º La Comisión Organizadora Provincial determinará lugar, modalidad y fecha de las inscripciones.
Artículo 17º Los distintos espectáculos que participen en las Selecciones Provinciales de Teatro se desarrollarán en las fechas, horarios y lugares oportunamente fijados por la Comisión Organizadora.
Artículo 18º El Jurado de la Selección Provincial deberá estar conformado por TRES (3) miembros propuestos por la Comisión Organizadora. Si el Organismo de Cultura co-organizador del evento forma parte de la Comisión Organizadora, podrá proponer un representante del mismo, como así también la comunidad teatral si se encuentra representada en dicha comisión. En todos los casos, la nómina de miembros que integrarán el Jurado deberá ser aprobada por el Consejo de Dirección del INT.
Cuando la cantidad de espectáculos inscriptos supere los QUINCE (15) se podrá realizar una pre-selección por carpeta y video. El Jurado que actuará en esta pre-selección estará integrado por TRES (3) miembros designados por el Consejo de Dirección del INT.
Artículo 19º Los elencos participantes de la Fiesta Nacional del Teatro serán TREINTA Y DOS (32). El Jurado de Selección Provincial seleccionará para participar en la Fiesta Nacional del Teatro: TRES (3) espectáculos en cada una de las DOS (2) provincias del país de mayor cantidad de participantes inscriptos en el año inmediato anterior; DOS (2) espectáculos en cada una de las CUATRO (4) provincias siguientes en cantidad de inscriptos; y UN (1) espectáculo en cada una del resto de las provincias. En cada caso, el mencionado Jurado seleccionará la misma cantidad de suplentes, si la misma fuera mayor a UNO (1), obligatoriamente deberá establecerse un orden de mérito.
Asimismo, si la Región realizara un Encuentro Regional de Teatro, el Jurado seleccionará, en caso de ser necesario, los espectáculos que completen la cantidad establecida por cada provincia para presentar en dicho Encuentro.
No se podrá declarar desierta la selección, salvo que no se inscribiera ningún espectáculo. Si hubiera un solo espectáculo inscripto no se realizará selección y el mismo, si cumplimenta con la presente reglamentación, representará a la provincia en la Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 20º El Jurado de Selección Provincial elevará a la Comisión Organizadora de la Fiesta el acta con el resultado final de la Selección suscripta por todos sus miembros.
En los supuestos que, por la cantidad de espectáculos participantes, fuera necesario realizar proceso de pre–selección, el Jurado designado elevará el acta correspondiente a la Comisión Organizadora.
Artículo 21º En el acta del jurado, que deberá hacerse por triplicado, constará el nombre de todos los espectáculos inscriptos.
Título III: De la organización de la FIESTA NACIONAL DEL TEATRO.
Artículo 22º La Comisión Organizadora estará conformada por el Director Ejecutivo, el Representante Provincial de la Provincia sede, el Representante Regional y un representante de cada Organismo de Cultura de la Provincia, de los Municipios sedes si participaran, y de la Persona Jurídica co-organizadora de la Fiesta Nacional del Teatro en caso que hubiera co-gestión.
Artículo 23º Esta Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional del Teatro tendrá la responsabilidad de todas las decisiones operativas y organizacionales. Deberá plantearse ante ella cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 24º Los distintos espectáculos que participen en la Fiesta Nacional del Teatro serán seleccionados de acuerdo a lo estipulado en el Título II del presente Reglamento y deberán cumplimentar la/s función/es y todas aquellas actividades programadas en las fechas, horarios y lugares oportunamente fijados por la Comisión Organizadora. Cualquier incumplimiento a este respecto dará derecho a la Comisión Organizadora a suspender todo o parte del pago que consta en el artículo siguiente.
Artículo 25º Cada uno de los espectáculos que participen en la Fiesta Nacional del Teatro, deberán realizarlo con los mismos actores y director que participaron en la Selección Provincial. Se admite un cambio de hasta el 40 % en los actores. Si se reemplazara más del 40 % de los actores y/o al director, el mismo no podrá participar de la Fiesta Nacional del Teatro y será reemplazado por el espectáculo suplente.
Artículo 26º Cada uno de los espectáculos que participen en la Fiesta Nacional del Teatro, percibirá honorarios por función, de acuerdo a los montos que apruebe oportunamente el Consejo de Dirección, y de acuerdo a la cantidad de integrantes, a excepción de los elencos oficiales que participasen, cuyos honorarios estarán cubiertos por las jurisdicciones correspondientes:
• Elencos conformados hasta DOS (2) integrantes
• Elencos conformados entre TRES (3) y CUATRO (4) integrantes
• Elencos conformados entre CINCO (5) y SEIS (6) integrantes
• Elencos conformados entre SIETE (7) y OCHO (8) integrantes
• Elencos conformados por NUEVE (9) o más integrantes
La cantidad de integrantes que se tomará en cuenta para determinar los honorarios será la misma cantidad a la que se le cubren los gastos de pasajes, alojamiento y comida según Artículo 6º. Para poder percibir estos honorarios los grupos participantes deberán presentar la documentación que certifique la percepción del pago (factura o recibo de alguno de los integrantes o del grupo en caso de estar conformado legalmente como tal, y el formulario que se adjunta en Anexo II).
Si por alguna razón, en la/s función/es participan menos integrantes que los declarados, los honorarios a abonar corresponderán a la cantidad de integrantes según los que efectivamente hayan realizado la función.
Artículo 27º Aquellos espectáculos, que por cualquier razón no puedan ser presenciados en dicha Fiesta por al menos DOSCIENTAS (200) personas, deberán realizar una función más, o en su defecto las que sean necesarias para que la presencien al menos DOSCIENTAS (200) personas en total, sin percibir honorarios por ésta o éstas, en los días, horarios y lugares que la Comisión Organizadora determine.
Artículo 28º Los espectáculos que resulten seleccionados para participar en la Fiesta Nacional del Teatro deberán confirmar a la Comisión Organizadora su participación con SESENTA (60) días corridos de anticipación a la fecha de inicio de la misma. En el caso de no confirmar en el plazo establecido, la Comisión Organizadora tendrá la potestad de decidir si invita al espectáculo que le sigue en orden de mérito.
Artículo 29º Los espectáculos participantes deberán permanecer en el evento durante todos sus días de duración para participar de las actividades programadas, a tal fin, tendrán cubiertos los gastos de alojamiento y comida durante los días en que se desarrolle el evento, según se determina en el Artículo 6º del presente Reglamento. Cada uno de los espectáculos participantes deberá confirmar por escrito ante el Instituto Nacional del Teatro con TREINTA (30) días de antelación al comienzo de la Fiesta Nacional del Teatro, el día de arribo y partida del elenco a la localidad sede del evento. Si el incumplimiento de lo confirmado implicara un gasto innecesario para la Comisión Organizadora, este gasto se descontará del pago de los honorarios. Asimismo, si un espectáculo no puede permanecer durante el evento, deberá renunciar a su presentación y dar lugar a quien le siga en orden de mérito y cumplimente con la reglamentación vigente. Si no cumpliera con los requerimientos durante la Fiesta Nacional del Teatro, la Comisión Organizadora lo elevará al Consejo de Dirección y este podrá resolver de acuerdo a este Reglamento.
Artículo 30º Cualquier aspecto no contemplado en este Título III del presente Reglamento, así como cualquier duda o interpretación a algún proceso de la Fiesta Nacional del Teatro, deberá ser dado a conocer remitiendo los fundamentos al Instituto Nacional del Teatro dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizada la Fiesta Nacional y será resuelto en forma inapelable por su Consejo de Dirección.
Título IV: De forma
Articulo 31º El Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro será la máxima autoridad del conjunto de estos eventos. Deberá plantearse ante él cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento. Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento será dirimido por el Consejo de Dirección. Las resoluciones que tome a tal efecto serán de carácter irrevocable.
Artículo 32º En los programas relativos a los eventos deberá consignarse el protocolo oficial pertinente.
ANEXO I
SELECCIÓN PROVINCIAL DE TEATRO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
PROVINCIA: ………………………. REGIÓN: ……………….. LOCALIDAD: ………….…………..
DATOS DEL ESPECTÁCULO
NOMBRE DE LA OBRA:
AUTOR:
DURACION:
TIEMPO MONTAJE: TIEMPO DESMONTAJE:
CARGA (peso y volumen):
DATOS DEL RESPONSABLE TECNICO ADMINISTRATIVO
NOMBRE:
DNI:
DOMICILIO:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
ADJUNTAR a este formulario una carpeta con los siguientes elementos:
a) Resumen de la obra.
b) Autorización de autor, previendo que dicha autorización permita, eventualmente su presentación en la Fiesta Nacional.
c) Historia del elenco (referencia necesaria para imprimir un programa de mano)
d) Fotos originales o en formato digital de la obra (no fotocopias) y programas de mano del estreno.
e) Material de utilidad para la difusión del espectáculo.
f) Necesidades técnicas (planta de luces, sonido, necesidades escenográficas).
g) DVD Registro del espectáculo inscripto: Cámara fija, sin editar y correctamente rotulado con provincia y obra.
h) Cesión de derechos de imagen a favor del INT para todo lo relacionado con la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y Fiesta Nacional.
Asimismo, deberán presentar toda la documentación descripta en formato digital.
DATOS DE LOS INTEGRANTES
Detalle de todos los integrantes del espectáculo, incluyendo al responsable técnico administrativo. La firma del presente formulario implica el conocimiento y la aceptación de todos los términos del Reglamento para las Selecciones Provinciales y para la Fiesta Nacional del Teatro. Los abajo firmantes cedemos todos los derechos de imagen a favor del Instituto Nacional del Teatro en todo lo relacionado a la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y de la Fiesta Nacional.
Nota: A cualquier efecto, se consideran a todos los firmantes solidariamente responsables.
NOMBRE Y APELLIDO (completo y real) Nº CUIL FECHA DE NACIMIENTO CORREO ELECTRONICO TELEFONO ROL FIRMA
De acuerdo al Artículo 6º del reglamento, de existir alguna razón por la cual se deberá tratar especialmente los temas de alojamiento y/o comida, por favor acompañar la debida justificación.
Lugar y Fecha Firma Responsable Aclaración de firma
La planilla que no cuente con todos los requisitos solicitados no será considerada.
LA INFORMACION PROPORCIONADA EN EL PRESENTE FORMULARIO TIENE CARÁCTER
DE DECLARACION JURADA.
ANEXO II
FIESTA NACIONAL DEL TEATRO
FORMULARIO DE COBRO
PROVINCIA: ………………………. REGIÓN: ……………….. LOCALIDAD: ………….…………..
DATOS DEL ESPECTÁCULO
NOMBRE DE LA OBRA:
DATOS DEL RESPONSABLE DE COBRO
DENOMINACION:
CUIT:
DOMICILIO:
TELEFONO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CORREO ELECTRONICO:
MONTO A PERCIBIR: PESOS ………………………………………………………………………………… ($ ………………………)
DATOS DE LOS INTEGRANTES
Detalle de todos los integrantes del espectáculo (incluyendo al responsable de cobro en caso de ser éste persona física). La firma del presente formulario implica el conocimiento y la aceptación de todos los términos del Reglamento para las Selecciones Provinciales y para la Fiesta Nacional del Teatro. Los abajo firmantes cedemos todos los derechos de imagen a favor del Instituto Nacional del Teatro en todo lo relacionado a la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y de la Fiesta Nacional.
Nota: A cualquier efecto, se consideran a todos los firmantes solidariamente responsables.
NOMBRE Y APELLIDO (completo y real) Nº CUIL FECHA DE NACIMIENTO CORREO ELECTRONICO TELEFONO ROL FIRMA
Lugar y Fecha Firma Responsable Aclaración de firma
La planilla que no cuente con todos los requisitos solicitados no será considerada.
LA INFORMACION PROPORCIONADA EN EL PRESENTE FORMULARIO TIENE CARÁCTER
DE DECLARACION JURADA.