“El docente se jubila con el 82% del sueldo que tiene en actividad y los que hablan de un 52,5 % no están analizando bien la Ley”
La Ley madre del Sistema Previsional formoseño es la 571 donde especifica los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, dentro de ella se encuentran las jubilaciones especiales como es el caso de los docentes tal como lo señala el Artículo 97 Inciso 8 de la mencionada Ley donde se establece el acceso a la jubilación con 25 años de servicio independientemente de la edad.
“Con la modificación de la ley 571 lo único que se toca es el cálculo del haber inicial. No se modifica la edad. A partir del 19 de julio, con la sanción de la Ley 1638 simplemente se reforman los últimos diez años continuos y no los mejores” así lo explicó el Administrador de la Caja de Previsión Social, Dr. Gustavo López Peña.
Invitado por el programa radial “Patio de Voces” que se emite por la FM “Radio Formosa”, el funcionario habló en extenso sobre el régimen docente. Allí indicó que para el “cálculo del haber inicial y sacar la liquidación del beneficio previsional, anteriormente se tomaban los diez mejores años continuos, de esos años se realizaba un promedio y se aplicaba el 82%. Si el docente tenía un excedente en años de servicio se aplicaba medio punto más por cada año trabajado. Es decir que si tenía una antigüedad de 35 años no tenía el 82 % sino el 84,5 % porque se sumaban los años” aclaró.
Peña, recalcó el tema del porcentaje, al ser uno de los puntos cuestionados por distintos gremios que la consideran perjudicial para el trabajador del sector “en los artículos 48 y 49 de la ley 1638 se refleja la toma del porcentaje de 1,5% por cada año de servicio hasta un máximo de 35 años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. Es por eso que algunos hablan de un 52,5 % nada más pero de lo que se olvidan y no están mirando es que en el artículo siguiente hay un párrafo que expresa claramente que cuando no se llegue al 82% con la liquidación que se hace con esta modificación, el Estado provincial garantizará una prestación supletoria, cuando la fórmula aplicada y los porcentajes arrojen un resultado menor. De esta manera se garantiza el 82%. Por eso todo trabajador estatal y los docentes deben estar tranquilos que se jubilarán con el 82% del sueldo que tiene en actividad. Esto lo aclaró el gobernador, está en la Ley, está en nuestra Constitución. Son derechos logrados que se seguirán respetando y manteniendo entre ellos los derechos del docente y su manera de contabilizar su régimen jubilatorio. Cualquier jubilación sea especial o del régimen ordinario tiene garantizado el 82% y por supuesto la movilidad” acentuó el funcionario.
Proceso de liquidación
Indagado sobre el proceso de liquidación, López Peña indicó que el proceso se inicia con la presentación de la renuncia y es competencia del área específica de Ministerio de Educación, pero una vez avanzado en ese trámite sigue el curso ya en La Caja.
“La Caja tiene un mecanismo bastante complejo. Pero quiero dejar bien claro que nadie quedará sin percibir el sueldo siempre y cuando las bajas ingresen del 1 al 10 de cada mes ya que a nosotros nos da tiempo para que el trámite haga el circuito interno que es bastante complejo; Una vez ingresado se carga inmediatamente para que sea liquidado, porque tenemos un proceso que es muy ordenado, el que hace el trámite al mes siguiente ya está cobrando, por eso es indispensable que tengan en cuenta el mecanismo y los plazos de cierre de carga de datos.
Y aquellos que ya tienen resolución de otorgamiento o trámite iniciado en la Caja con el régimen anterior tendrán como fecha límite el 31 de enero de 2017 para que pueda optar por irse con el régimen anterior o seguir trabajando tranquilamente hasta el día que decida jubilarse y les garantizamos que no quedarán sin cobrar ni un mes porque el sistema es automático”
Un mes con tres mil consultas
La Ley 1638 nació el 19 de julio y a días de cumplir el primer mes de su sanción el organismo recibió tres mil consultas. Dijo López Peña que “a partir de la creación del Gabinete de Asesoramiento ya han pasado más de 3000 personas consultando qué régimen le convenía más o cómo se calculará su jubilación. El formoseño sale tranquilo más allá de algunas informaciones mal intencionadas que pueden estar circulando. Con nuestra ayuda pueden planificar tranquilamente su jubilación en una provincia desendeudada que paga los sueldos cómo corresponde y en los plazos que corresponden. El formoseño esté donde esté recuerde que tendrá las respuestas a todas sus dudas.
Educación ya tiene un excelente equipo con el que mantenemos una relación directa para guiarlos ya que ellos a su vez deben realizar el proceso que les compete con las bajas, las licencias pre jubilatorias, etc. tanto con el Ministro Zorrilla y Analía Heizenreder tuvimos varios encuentros porque el compromiso con el trabajador lo tenemos muy claro ambas instituciones y le cuento más, recién venimos de realizar una charla en una escuela del Barrio Simón Bolívar, antes también estuvimos con Directores, con Delegados Zonales de toda la provincia, es decir estamos para brindarles el mejor asesoramiento a través de todos los canales habilitados. No se dejen confundir acudan y tengan de una fuente directa la información porque cada situación docente es distinta”
Peña al finalizar recordó que está disponible el 0800 888 9911 -línea gratuita- de la Caja de Previsión Social, además del número 3704-431082, el sitio web cps.formosa.gob.ar/cps y el sitio en la red social Facebook.
“Con la modificación de la ley 571 lo único que se toca es el cálculo del haber inicial. No se modifica la edad. A partir del 19 de julio, con la sanción de la Ley 1638 simplemente se reforman los últimos diez años continuos y no los mejores” así lo explicó el Administrador de la Caja de Previsión Social, Dr. Gustavo López Peña.
Invitado por el programa radial “Patio de Voces” que se emite por la FM “Radio Formosa”, el funcionario habló en extenso sobre el régimen docente. Allí indicó que para el “cálculo del haber inicial y sacar la liquidación del beneficio previsional, anteriormente se tomaban los diez mejores años continuos, de esos años se realizaba un promedio y se aplicaba el 82%. Si el docente tenía un excedente en años de servicio se aplicaba medio punto más por cada año trabajado. Es decir que si tenía una antigüedad de 35 años no tenía el 82 % sino el 84,5 % porque se sumaban los años” aclaró.
Peña, recalcó el tema del porcentaje, al ser uno de los puntos cuestionados por distintos gremios que la consideran perjudicial para el trabajador del sector “en los artículos 48 y 49 de la ley 1638 se refleja la toma del porcentaje de 1,5% por cada año de servicio hasta un máximo de 35 años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. Es por eso que algunos hablan de un 52,5 % nada más pero de lo que se olvidan y no están mirando es que en el artículo siguiente hay un párrafo que expresa claramente que cuando no se llegue al 82% con la liquidación que se hace con esta modificación, el Estado provincial garantizará una prestación supletoria, cuando la fórmula aplicada y los porcentajes arrojen un resultado menor. De esta manera se garantiza el 82%. Por eso todo trabajador estatal y los docentes deben estar tranquilos que se jubilarán con el 82% del sueldo que tiene en actividad. Esto lo aclaró el gobernador, está en la Ley, está en nuestra Constitución. Son derechos logrados que se seguirán respetando y manteniendo entre ellos los derechos del docente y su manera de contabilizar su régimen jubilatorio. Cualquier jubilación sea especial o del régimen ordinario tiene garantizado el 82% y por supuesto la movilidad” acentuó el funcionario.
Proceso de liquidación
Indagado sobre el proceso de liquidación, López Peña indicó que el proceso se inicia con la presentación de la renuncia y es competencia del área específica de Ministerio de Educación, pero una vez avanzado en ese trámite sigue el curso ya en La Caja.
“La Caja tiene un mecanismo bastante complejo. Pero quiero dejar bien claro que nadie quedará sin percibir el sueldo siempre y cuando las bajas ingresen del 1 al 10 de cada mes ya que a nosotros nos da tiempo para que el trámite haga el circuito interno que es bastante complejo; Una vez ingresado se carga inmediatamente para que sea liquidado, porque tenemos un proceso que es muy ordenado, el que hace el trámite al mes siguiente ya está cobrando, por eso es indispensable que tengan en cuenta el mecanismo y los plazos de cierre de carga de datos.
Y aquellos que ya tienen resolución de otorgamiento o trámite iniciado en la Caja con el régimen anterior tendrán como fecha límite el 31 de enero de 2017 para que pueda optar por irse con el régimen anterior o seguir trabajando tranquilamente hasta el día que decida jubilarse y les garantizamos que no quedarán sin cobrar ni un mes porque el sistema es automático”
Un mes con tres mil consultas
La Ley 1638 nació el 19 de julio y a días de cumplir el primer mes de su sanción el organismo recibió tres mil consultas. Dijo López Peña que “a partir de la creación del Gabinete de Asesoramiento ya han pasado más de 3000 personas consultando qué régimen le convenía más o cómo se calculará su jubilación. El formoseño sale tranquilo más allá de algunas informaciones mal intencionadas que pueden estar circulando. Con nuestra ayuda pueden planificar tranquilamente su jubilación en una provincia desendeudada que paga los sueldos cómo corresponde y en los plazos que corresponden. El formoseño esté donde esté recuerde que tendrá las respuestas a todas sus dudas.
Educación ya tiene un excelente equipo con el que mantenemos una relación directa para guiarlos ya que ellos a su vez deben realizar el proceso que les compete con las bajas, las licencias pre jubilatorias, etc. tanto con el Ministro Zorrilla y Analía Heizenreder tuvimos varios encuentros porque el compromiso con el trabajador lo tenemos muy claro ambas instituciones y le cuento más, recién venimos de realizar una charla en una escuela del Barrio Simón Bolívar, antes también estuvimos con Directores, con Delegados Zonales de toda la provincia, es decir estamos para brindarles el mejor asesoramiento a través de todos los canales habilitados. No se dejen confundir acudan y tengan de una fuente directa la información porque cada situación docente es distinta”
Peña al finalizar recordó que está disponible el 0800 888 9911 -línea gratuita- de la Caja de Previsión Social, además del número 3704-431082, el sitio web cps.formosa.gob.ar/cps y el sitio en la red social Facebook.