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Explican alcances de modificaciones a la Ley Orgánica Previsional Nº 571


A partir de la reforma legislativa, llevada a cabo este jueves 7 de julio  en la Cámara de Diputados, se indico que las variaciones que ha tenido la legislación al respecto tienen que ver con las modificaciones hechas a los artículos 23, 27, 36, 48, 49, 50.

Al respecto, el Administrador General de la Caja de Previsión Social, Gustavo Maximiliano López Peña, aclaró  que las modificaciones a la edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio, entraran en vigencia a partir del año 2018 de la siguiente manera:

DESDE EL AÑO 2016 (vigente)
HOMBRES: 61 años
MUJERES: 58 años
DESDE EL AÑO 2018
HOMBRES: 62 años
MUJERES: 59 años

Beneficio de Jubilación por Invalidez: López Peña explicó que será definitivo, cuando el titular acredite la edad máxima establecida en forma escalonada según la escala precedente.

Los afiliados que tramiten la Jubilación por edad Avanzada, como requisito deberán contar con 70 años de edad y 15 años de servicios con aportes al régimen provincial.

Fijación del haber inicial: el Haber inicial se fijará de acuerdo a el promedio ponderado de los 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio activo; el haber de jubilación por invalidez y la pensión por muerte (en actividad)  se calculará considerando el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos cinco años anteriores al hecho incapacitante o al deceso del causante.

Los porcentajes que se fijan para el cálculo del haber son los siguientes:


  1 – Para la jubilación ordinaria y especial el ochenta y dos por ciento (82%).
  2 – Para la jubilación por invalidez el setenta por ciento (70%).
  3 – Para la jubilación por edad avanzada será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%).
  4 – La pensión será equivalente al setenta por ciento (70%) del haber por invalidez que le hubiese correspondido al causante o al setenta por ciento (70%) del beneficio que percibía al tiempo de la muerte.
Movilidad: La movilidad de las prestaciones será fijada en relación directa con las alteraciones que experimenten las escalas de remuneraciones o sueldos del personal en actividad según lo determinen el Poder Legislativo,  concejo deliberante, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo provincial o municipal.
Como organismo rector del sistema previsional provincial, la Caja de Previsión Social dictará las normas reglamentarias  estableciendo  pautas y procedimientos para implementar el otorgamiento y liquidación de los beneficios que se adecuen a la nueva normativa imperante.
De acuerdo a lo expuesto, el gobierno Provincial, garantiza el acceso a las jubilaciones ordinarias,  manteniendo  los presupuestos constitucionales enmarcados en el art. 77 con respecto al haber jubilatorio móvil , no menor al 82 por ciento de la  retribución del cargo o función equivalente al del empleado en actividad, que consecuentemente se aplica en nuestra provincia.

El titular de la Caja de Previsión Social dejó en claro que la metodología implementada, obedece al compromiso del estado Provincial de adecuar su legislación por exigencia del Estado Nacional, con respecto a los compromisos de asistencia financiera asumidos por estéúltimo;  como así también que el alcance de la misma, será a posteriori de su entrada en vigencia, quedando alcanzados los afiliados que cuentan con el beneficio iniciado y/o Otorgado, bajo el régimen del ordenamiento perimido, pudiendo acercarse los mismos a partir del lunes 11 de Julio del Corriente a las instalaciones de la Caja de Previsión Social sito en Avda. 25 de Mayo Nº 49 a efectos de evacuar consultas con respecto al beneficio jubilatorio o a los teléfonos 03704 431082;  línea gratuita 0 800 888 9911, o a través de la web www.formosa.gob.ar/cps.