Por inadmisible y no ser la vía legal adecuada, rechazaron pedido de habeas corpus de Gabriela Neme
La jueza Penal de turno, Laura Karina Paz rechazó de plano el pedido de habeas corpus que presentó la diputada Ana Gabriela Neme para que la Justicia investigue y determine donde se encuentra y el actual estado de salud de la jueza de Paz de General Belgrano, Romelía Sánchez, quien días atrás debió ser internada tras sufrir un brote psicótico, razón por la cual el Superior Tribunal de Justicia decidió darle licencia médica por enfermedad de largo tratamiento.
En su pedido, la legisladora expresó su preocupación por el presunto desconocimiento del paradero y estado de salud de la mencionada magistrada, señalando que habría sido trasladada por personal policial y judicial, sin información pública posterior sobre su situación.
Fundó su planteo en versiones periodísticas y publicaciones en redes sociales, requiriendo se informe el estado actual de la abogada Sánchez y las circunstancias que rodearon su supuesto traslado.
En respuesta, la jueza Paz manifestó que dicha presentación resulta formal y sustancialmente inadmisible, toda vez que del escrito inicial no surge la existencia de ningún acto estatal actual, concreto, arbitrario o ilegítimo que implique una restricción a la libertad ambulatoria o a los derechos constitucionales de la doctora Romelia Sánchez.
En su resolución, la magistrada menciona que la propia Neme reconoce que la funcionaria judicial fue quien se presentó en sede policial solicitando auxilio por razones de salud, y que las autoridades actuaron conforme protocolos judiciales y sanitarios, con la participación de personal médico y del entorno familiar de la magistrada.
“No se acredita, ni siquiera en forma indiciaria, que la Dra. Sánchez se encuentre privada de su libertad, detenida, retenida contra su voluntad, ni en situación de desaparición forzada. La incertidumbre invocada por la presentante no se traduce en una sospecha razonable de ilegitimidad, sino en la ausencia de información pública posterior a un episodio médico comunicado oficialmente”, sostiene la jueza de Paz en la resolución emitida esta mañana.
Señala además que la magistrada se encuentra bajo licencia médica concedida mediante acto administrativo válido, sin que se advierta cuestionamiento por parte de la propia interesada, única legitimada para impugnarlo en sede correspondiente, y recuerda que el otorgamiento de licencia médica por parte del Superior Tribunal, tanto para empleados como para magistrados y funcionarios, implica un riguroso control de los extremos que acreditan y justifican su procedencia.
Privacidad
En la parte medular de su decisión, la jueza de turno indica que lo central y más relevante tiene que ver con la privacidad de la doctora Romelía Sánchez, expresando en tal sentido que el lugar de internación, tratamiento médico o modalidad de asistencia de una persona adulta con discernimiento es una decisión de naturaleza privada, en la que no corresponde intervención judicial alguna, “salvo que existan indicios ciertos de ilegitimidad en la voluntad manifestada o peligro para terceros, circunstancias que no se verifican en el caso”.
Dice la jueza que lo relatado por Neme parece inferir, en cambio, a una intervención institucional de tipo asistencial, en el marco de una situación de salud delicada, con participación de autoridades judiciales y médicas, sin ningún indicio de irregularidad. Y en cuanto a la negativa que recibió en los hospitales a los que refiere solicitó información, “es razonable presumir que los requerimientos fueron rechazados en resguardo del secreto profesional (Ley 26.529) y la protección constitucional y legal de los datos sensibles (Ley 25.326), sin que medie consentimiento del paciente ni orden judicial que habilite dicha revelación, a un tercero extraño, como es el caso de la Dra. Neme”, sostiene la magistrada en su resolución.
Por otra parte, también hace alusión al escrito de presentación indicando que el mismo contiene múltiples afirmaciones de carácter conjetural, referencias a medios de comunicación, publicaciones en redes sociales y entrevistas radiales, “lo que resulta jurídicamente inidóneo para fundar una acción de habeas corpus; instituto de carácter excepcional que exige la existencia actual de una amenaza o lesión a la libertad física o ambulatoria, provocada por autoridad pública o con su anuencia”, asevera la decisión judicial que rechazó el pedido de habeas corpus por no ser la vía adecuada y ser legalmente improcedente.
Finalmente, dice la jueza Paz que en este caso no se configuran los supuestos previstos en el artículo 3 de la norma citada, ni el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, como tampoco los requisitos exigidos por los incisos 3 y 4 de la Ley 23.098, recordando que el habeas corpus es una acción que brinda exclusivo amparo a la libertad física, con el objeto de preservarla de privaciones ilegales o arbitrarias, circunstancias que no se dan en el presente caso, toda vez que el habeas corpus no puede sustituir los mecanismos legales ordinarios; y si hubo intervención de juez y fiscal, claramente los canales institucionales se activaron. “No se advierte siquiera una vulneración de derechos actuales, graves e inminentes, ni tampoco se vislumbra un acto administrativo o judicial ilegítimo: si el hecho ya fue objeto de alguna actuación, no hay acto nuevo que amerite un control urgente vía habeas corpus”, concluye la decisión judicial.