Afirmaron desde la Defensoría del Pueblo que el nuevo Decreto que limita el derecho a huelga es inconstitucional
La finalidad del Gobierno Nacional no busca proteger la vida de la población, ni el ejercicio de un derecho, sino que la idea, es imponer esta discusión en la sociedad y en las próximas elecciones, “a sabiendas que quienes no tienen un empleo formal, se oponen a las huelgas y de esta manera, desde el Estado Nacional se pretende fomentar enfrentamientos entre trabajadores formales e informales que en la actualidad son la mayoría (6 de cada 10 jóvenes menores de 29 años poseen una actividad irregular, llegándose al 42% de los trabajadores, según datos del INDEC), como consecuencia de la paralización total de la obra pública, junto a factores económicos, sociales y políticos, incluyendo la crisis económica, como también la pérdida del poder adquisitivo en general de los asalariados”-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, el DNU Nº 340/25 publicado en el Boletín Oficial este último miércoles con los mismos argumentos que utilizara Javier Milei en el DNU Nº 70/23 declarado inconstitucional, redefine el alcance de los servicios esenciales, limitando en función de ello el paro en tales actividades. Es que el Decreto Nº 340/25 es presentado en el BO como referido al Régimen de Excepción de la Marina Mercante, que es una desregulación, tanto para las normas laborales del personal, como de habilitación a la incorporación de buques extranjeros al transporte fluvial de cabotaje, y es aquí donde llamativamente se incluye el art. 3 que modifica el capítulo de Convenios Colectivos de Trabajo del Régimen Laboral de la Ley Nº 25.877 y es aquí donde se avanza sobre el derecho a huelga a través de la redefinición de los servicios esenciales, incorporando conceptos de actividades trascendentales, como una forma de limitar las medidas de fuerza de los trabajadores, exigiéndose que se garantice una cobertura mínima del 75% de las prestaciones en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales. El Ombudsman Provincial, señaló que, de esta manera, al ampliarse excesivamente e injustificadamente actividades como servicios esenciales, prácticamente se prohíben las huelgas en la argentina, “llegándose a lo absurdo de incluir en un inciso que la interrupción o suspensión de la producción si llegara a afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal, también quedan comprendidas dentro de esta limitante al derecho a huelga”. Aquí queda en claro, que no se trata entonces de proteger la vida de la población, ni el ejercicio de un derecho, sino que la idea es imponer esta discusión en nuestra sociedad y en las próximas elecciones, “a sabiendas que quienes no tienen un empleo formal, se oponen a las huelgas y de esta manera, desde el Estado Nacional se pretende fomentar el enfrentamiento entre trabajadores formales e informales que en la actualidad son la mayoría”. Asimismo, agregó que el mecanismo utilizado no es el adecuado, "No hay necesidad y urgencia, esto mismo ya lo intentó Carlos Menem y De la Rúa y la Justicia lo declaró inconstitucional", por lo que, para la limitación de derechos, esto debe hacerse a través de una ley formal y no por decreto, en este caso, el Presidente Javier Milei, se tomó la atribución de limitar un derecho mediante un DNU, lo que afecta a todos los ciudadanos, siendo necesario que el Congreso de la Nación actúe rápidamente para evitar la abierta violación de la Constitución Nacional, más precisamente del art. 14 bis, como así también, de las autonomías sindicales y el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo.