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Sugerencias y observaciones que deben ser tenidas en cuenta antes de firmar contratos de para viviendas


El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. José Leonardo Gialluca señaló que frente al DNU del Presidente Javier Milei que desreguló el sector de los alquileres, dejándolo liberado a la oferta y la demanda, en la actualidad nos encontramos ante un panorama muy complejo para los inquilinos, no solamente en cuanto a precios, sino también a condiciones que se les imponen para obtener un techo propio, agravado el mismo por la fuerte inestabilidad económica y la alta inflación que no cede. En este contexto, los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del DNU, siguen vigentes y los aumentos para el mes de febrero del 2024 será del 147,1%, mayor al 137,5% de enero. Ante esta situación, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), elaboró una serie de sugerencias y observaciones que deben ser tenidas en cuenta al firmar contratos de alquiler para vivienda familiar: * Mantenimiento de derechos adquiridos: ante todo conocer que los contratos celebrados antes del día 29 de diciembre de 2023 no se encuentran afectados por el DNU N° 70/23, motivo por el cuál rige cada una de sus cláusulas. Asimismo, recomendamos mantener “buen trato” con el propietario, debido a que por la situación inflacionaria actual, pueden generarse desfasajes involuntarios respecto a los valores de los alquileres, que se pueden salvar con el diálogo y consenso entre las partes. * La moneda de los nuevos contratos: a partir de la vigencia del DNU los contratos podrán firmarse respetando cualquier tipo de moneda (incluyendo las virtuales o en especie). Aconsejamos firmar los contratos en moneda nacional, ya que cualquier otro tipo de moneda o especie podrían quedar sujetas a alteraciones desconocidas o de difícil previsión en el futuro y haciendo peligrar la certeza del pago. * Normas de orden público: estas protegen de las cláusulas abusivas, sin embargo, una vez aceptadas, se requiere demandar judicialmente al locador, lo que podría generar la falta de voluntad del propietario de no renovar en el futuro el contrato, al momento de su vencimiento. * Consideración de contratos de consumo: significa que los alquileres para vivienda, están regidos por la Ley de Defensa del Consumidor o Usuario, esto asegura una protección y un tratamiento especial para el inquilino, tanto administrativa como judicialmente. Se puede recurrir a la Defensoría del Pueblo o a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia. * Duración del contrato: la duración deja de estar estipulada por ley pudiendo las partes convenir cualquier otra duración. Se aconseja negociar la duración del contrato antes de su firma, no menos de 24 meses y con actualizaciones cuatrimestrales (en tiempos de inflación). * Garantías contractuales: tenemos, garantías propietarias, seguros de caución o recibos de sueldo. El depósito no puede ser mayor a dos meses del valor del contrato (usualmente se estima de un mes). * Cancelación Anticipada: el inquilino deberá abonar el 10% del saldo del total faltante del contrato. (recomendamos acordar entre las partes este punto). * Recisión Anticipada: todo lo relacionado a la situación con la resolución imputable al locador y la resolución anticipada por el locatario bajo ciertas condiciones, debe estar previsto en el contrato a suscribir, contemplándose lo establecido en el CCCN. * Gastos Extraordinarios: los gastos extraordinarios quedan a cargo del propietario, los servicios incluyendo tasas Municipales quedarán a cargo del inquilino. * Pago y Actualización: como queda librada a las partes estas condiciones y entendiendo que podrían existir asimetrías entre ellas, aconsejamos, Tratar de que el pago del alquiler y su actualización, se convenga en moneda nacional, que tenga relación con los haberes del inquilino o locatario y que la actualización opere sujeta a algún índice relacionado con los aumentos de sueldos o de una combinación de índices pero que, contenga (aunque fuere uno de ellos) relación con el salario. Negociación Informada: antes de firmar un contrato, informarse sobre los cambios legales específicos. Solicitar modelo de contrato y asesorarse antes de su firma. Tener en cuenta que una vez firmado el contrato se convierte en ley para las partes y solo resta cumplirlo, para lo cual se sugiere concurrir a la sede de Padre Patiño Nº 831 en horarios de 08 a 13 horas y de 18 a 20 horas de lunes a viernes o contactarse a los correos electrónicos denuncia@formosa.gov.ar – depuefor@fibertel.com.ar para evitar firmar contratos con montos sobre exigidos respecto a los ingresos familiares, de modo que el citado pueda ser cumplido efectivamente a lo largo del tiempo.