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Formosa sienta precedente tras emitir ejemplar condena por violencia estética que causó la muerte a una mujer y daños físicos a otras cuatro


La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa dictó este jueves 31 de agosto, fecha en que se produjo el deceso de la actriz y modelo Silvina Luna, sentencia por la muerte de Manuela Elizabeth Barreto, ocurrida el 9 de diciembre del 2018, víctima de irregulares tratamientos estéticos del que también fueron víctimas otras cuatro mujeres que terminaron con distintos grados de deterioro físico por la aplicación de sustancias por parte de una obstetra y esteticista que fue condenada a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo período por haber sido encontrada autora material y penalmente responsable de los delitos “estafa”, 3 hechos, estafa en Concurso Ideal con lesiones gravísimas y estafa en concurso ideal con homicidio simple con dolo eventual.

Este fallo contra Mónica Laprovitta Iguri, lleva la firma de los doctores Lilian Isabel Fernández, Arturo Lisandro Cabral (Subrogante) y la Maria Laura Viviana Taboada. Esta última en una de las cuestiones planteadas, señala que las consecuencias de las conductas de la mujer juzgada y condenada ocasionaron un daño irreversible en la salud de las mujeres víctimas, tanto física, estética, como psicológica, teniendo en cuenta que, tales circunstancias se comprobaron certeramente en el plenario.

Taboada sostuvo que las víctimas son todas mujeres, que recurrieron a un tratamiento estético, que prometía mejorar su aspecto físico, con la ilusión de que, con el pago de una determinada cantidad de dinero, accederían a la mejoría ofrecida por Iguri. 

Nótese, que la cuestión enmarca en su profundidad, a una cuestión de género, por asignación de un rol determinado a las mujeres, el de estar perfectas en su aspecto físico, para ser social y culturalmente más aceptables.

Agregó la magistrada que, a sabiendas de esa necesidad, realizaba las conductas señaladas en los tópicos anteriores. Entonces, la perspectiva de género, entiende, debe ser aplicada, en atención a la situación de necesidad de las víctimas que se sintieron presionadas a encajar en los parámetros de la belleza estereotipada hegemónica y recurrieron a la enjuiciada para verse mejor, pero lejos de ello, detentan en la actualidad desmejoramiento físico, estético y psicológico, situación que se visibilizó en lo absoluto en el plenario.

Por lo expuesto, la jueza estimó justo, la aplicación de 15 años de prisión efectiva contra Iguri por los delito juzgados. 

En ese marco, la jueza Fernández adhirió a los argumentos y sentencia señalados por la Dra. Taboada.