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Luego de las PASO se trataría la modificación o derogación de la nueva Ley de Alquileres


Gialluca afirmó que, se torna improrrogable que el Congreso de la Nación encuentre una solución para los inquilinos, “ya que el ítem alquiler es el más costoso de la Canasta Básica de la clase media, incluso por encima de alimentos y bebidas, representando un 40% del total de los ingresos de una familia tipo 2, según el INDEC que incluye 2 adultos y 2 niños-


La cuestionada -Nueva Ley de Alquileres- que entró en vigencia en julio del 2020 y que ha sido criticada por inquilinos, propietarios e inmobiliarias, principalmente por la fórmula que se utiliza para actualizar los mismos “una vez al año y que tiene en cuenta la inflación”, no pudo ser modificada con 113 votos negativos y 102 afirmativos y por ahora todos esperan el debate que se trasladó hasta el próximo 23 de agosto, con lo cual, durante 1 mes o 2 tendrá vigencia la Ley Nº 27.551 que implicará para todos los inquilinos que se le planteen dos escenarios posibles: a) El de un contrato de alquiler que se debe actualizar luego de su primer o segundo año y b) El de un alquiler que cumplió 3 años y que se lo deba renovar. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, para todos aquellos inquilinos comprendidos en la primera situación, los mismos conjuntamente con los propietarios, teniendo en cuenta la actual situación económica, elecciones y contexto inflacionario, “sugirió mantener los precios de los alquileres o en su defecto acordar subas que sean posibles de pagar, para evitar intimaciones extrajudiciales y posteriores desalojos”. Para los comprendidos en el segundo punto, les queda la firma de un nuevo contrato para quienes concluyeron el período de 3 años que empezó en julio de 2020, donde al iniciar uno nuevo, las condiciones parten de cero -aunque sea el mismo inquilino-, el ajuste en el valor del alquiler podría ser incluso mayor que el que arroja el índice oficial, ya que el propietario no está obligado a tomar esta referencia, sino que puede considerar el precio del mercado, a diferencia de los contratos de julio de 2021 o 2022, donde se tienen que guiar por el ajuste anual que marca la ley.
-Deudores con Créditos UVA: para ellos se logró una media sanción de un proyecto destinado a abordar la situación de los deudores de préstamos hipotecarios UVA. Este grupo de deudores consta de aproximadamente 106.000 personas que accedieron a este tipo de crédito, el cual se ajusta según la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), que solicitan asistencia estatal, ya que, debido a la inflación, las cuotas han superado su capacidad de pago. Ante esta problemática, han acordado un “Régimen de Protección de Deudores de Préstamos Hipotecarios UVA y UVI", el cual revisa los criterios de ajuste de las cuotas, garantizando que los montos a pagar por los deudores hipotecarios se basen en el índice mensual más bajo entre el coeficiente de variación salarial basado en la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación promedio. Además, se establece que la cuota a pagar no podrá exceder el 30% de los ingresos acreditados por los deudores. Para los créditos ya otorgados, el cálculo será retroactivo al 1° de enero de 2023. Asimismo, se establece que aquellos deudores alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir anualmente hasta tres salarios mínimos.