Afirman que la CSJN construye con sus fallos una tiranía judicial sin contralor alguno
Es necesario que la actividad de la CSJN esté sujeta a contralores, sin que nadie piense en que se la está atacando, sino todo lo contrario, sus interpretaciones deben tener algún contrapeso, pues, hoy estamos frente a un mecanismo que no es coherente, consistente y sistémico, producto justamente de la ausencia de moderaciones-
Desde el ODEPOE (Observatorio de Derechos Políticos y Electorales) que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, denunciaron que en nuestro sistema institucional vigente, la CSJN se ha apropiado la facultad de controlar la constitucionalidad de leyes, normas, para después anularlas o disponer nuevas reglas, favoreciendo a determinados sectores, a sabiendas “de que constituyen actualmente un -Poder Único sin Contrapesos-, lo que debe ser modificado para mejorar la calidad y transparencia de las Instituciones de la Democracia”. Esa facultad, nunca ha sido discutida y tampoco forma parte de ningún debate colectivo, sino que ha sido el propio Poder Judicial, el que ha ido construyendo sus reglas de funcionamiento, por lo que, si la democracia la entendemos como la discusión de todas las cosas entre todos, advertimos que, así como las facultades del Poder Ejecutivo y Legislativo están sujetas a contralores, las del Poder Judicial también deben tener un contrapeso. De lo contrario, se originan los riesgos y peligros por la amplísima discrecionalidad con la que se mueve la Corte Suprema y siempre “cuando se habla de este tema, la Justicia se defiende denunciando intromisiones sobre la independencia de dicho Poder, que pretende perpetuarse como omnímodo y soberano”. Es que la seguridad y la previsibilidad del “rules of law” (estado de derecho e imperio de la ley) cede ante las interpretaciones de un poder sin contrapesos, entonces el peligro para la Democracia es evidente, porque las mayorías no pueden tomar decisiones, sin pasar primero por la aprobación de una Corte y ello nada tiene de democrático. El avance del neoconstitucionalismo, obliga a buscar ante el “autoritarismo judicial” un procedimiento en el que las distintas perspectivas, puedan expresarse en un contexto de respeto mutuo, ya que cuando los jueces desoyen a los legisladores, puede existir una tiranía judicial y por ello algunos sistemas recurren al diálogo, entre jueces y legisladores, cuando existe una declaración judicial de que una ley viola la constitución para que el punto no concluya allí, ya sea porque el legislativo puede insistir en su vigencia o para que la decisión judicial no tenga efecto inmediatamente. En Nueva Zelanda, los jueces no pueden invalidar una ley, pero si, pueden interpretarla de modo compatible con la declaración de derechos sin distorsionarla, en este sistema los jueces y el parlamento, buscan alcanzar un equilibrio para obtener resultados razonables y “evitar que las Cortes tengan siempre la última palabra”. Otro modelo es el Británico, a partir de 1998 en el que un número limitado de tribunales, puede emitir una declaración de incompatibilidad sin efectos legales para el caso, con la posibilidad de iniciar un diálogo político. Llamativo en Argentina es el caso establecido en CABA, donde la Legislatura puede ratificar una ley por mayoría especial hasta 3 meses después de que haya sido Declarada Inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia. Art. 113 de la Constitución de la Ciudad.…“La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma, salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes…..”.