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El MAP presentó en la Legislatura Anteproyecto que busca prohibir las carreras cuadreras en toda la provincia




El Movimiento de Acción Popular presentó este miércoles en la Legislatura Provincial un Modelo de Anteproyecto de Ley tendiente a la "prohibición" de carreras cuadreras en todo el territorio provincial. La nota fue remitida al presidente nato del Parlamento Provincial, Dr. Eber Solís y lleva la firma del president e del MAP, Victor Pereira. 

Esta iniciativa tiene sus antecedentes y correlatos sobre la prohibición de carreras de perros 27.330 lograda en el 2016 y apunta a la gran similitud entre ambas actividades, no consideradas deportes y con la misma metodología, donde se infringirían varias leyes vigentes. Asimismo, son numerosos los casos que ya se vienen denunciando en las distintas provincias con la resultante de caballos muertos y la combinación de tóxicos prohibidos; apuestas; evasión de impuestos; tráfico de estupefacientes; el maltrato y la crueldad a la que son sometidos los caballos, y todo ello es un combo de situaciones límites que también incluyen la muerte de los espectadores participantes de este tipo de “Eventos”, y es un problema que toda la sociedad en su conjunta debemos tratar y resolver en forma inmediata, explicó Pereira.

Por otra parte, señaló que también las organizaciones proteccionistas locales, como ser la ONG, “Los Clotos Comunitarios”, de Formosa, ya realizaron varias denuncias y recuerdan que las carreras cuadreras se vienen denunciando hace años, teñidas de falta de controles fiscales y de doping en el caso de los animales, con autorizaciones poco claras de parte de funcionarios, organizadores, a quienes “poco les importa la vida de los animales”.

En cuanto a los antecedentes legislativos existentes, solamente están relacionadas a las carreras cuadreras, actividad ésta también cuestionada dado que algunas de ellas estarían llevándose a cabo en la total clandestinidad e ilegalidad, por lo que se las debe erradicar por completo, tal cual y con los mismos fundamentos que fueron justificados cuando se llevó adelante la lucha por la prohibición de carreras de perros lograda en el año 2016 a nivel nacional, toda vez que es indudable y está a la vista pero no denunciadas, de lo terrible y dañino que resultan para los caballos las drogas prohibidas que según comentarios del éste ambiente, casi siempre se les suministra, todo ello sin medir las consecuencias, como así también los casi nulos y controles muy laxos de parte de las autoridades de aplicación provincial y de los Municipios Organizadores.-

Otro de los antecedentes negativos para éste tipo de eventos, ya ocurrió con un desorden de proporciones se produjo en un evento de carreras hípicas en Pirané, el cual no se hallaba habilitado por la autoridad competente y terminó con varios lesionados, la ciudad de Pirané fue epicentro el domingo 21/10/2018, en horas de la tarde de un desorden de proporciones, el cual fue la forma en que un grupo de numerosos asistentes a las carreras hípicas no autorizadas, utilizaron para intentar imponer sus pretensiones con el titular del ejecutivo municipal encabezando el desorden. (Ver nota: 1) https://radioformosa.com.ar/disturbios-y-heridos-en-una-carrera-clandestina-de-caballos/

2)- https://tn.com.ar/politica/una-disputa-por-la-habilitacion-de-un-hipodromo-termino-los-tiros-durante-una-carrera-de-caballos_908226/

Y así podríamos ir numerando muchas otras más.

Sabemos también Sr. Presidente, que de prosperar esta iniciativa, muchos serán los intereses, -sobre todo económicos-, que se mueven alrededor de ésta “actividad”; escenas de brutalidad, dolor, y muertes absurdas que se podrían evitar.-

Anteproyecto de Ley

CARRERAS CUADRERAS.

PROHIBICIÓN EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL:


Artículo 1.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Formosa, la realización de carreras cuadreras de caballos, cualquiera sea su raza.

Artículo 2.- El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera cuadrera de caballos, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) a Doscientos Mil ($ 200.000).-

Artículo 3.- Esta ley se tendrá como complementaria del Código Procesal Penal de Formosa (Ley N° 696/1987)

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial para su Promulgación; publíquese.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Visto la Ley N° 14.346, en donde se establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

Y CONSIDERANDO:

1)- Que la mencionada Ley N° 14.346 en sus diversos artículos expresan lo siguiente:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

2)- QUE los eventos denominados carreras “cuadreras” de caballos, que se realizan durante todo el año en todo el territorio de la Provincia de Formosa, infringen ampliamente diversos artículos de la mencionada Ley Nacional en la actualidad, por cuanto los animales (caballos de carrera) son lanzados a la pista bajo castigo de una fusta, hasta llegar al final, con un gran agotamiento físico, que muchas veces termina en lesiones o, incluso, la muerte del animal, contaminados de todo tipo de drogas que el caballo recibe indiscriminadamente, encerrando el lado oscuro de la actividad hípica que, bajo la denominación de un deporte y/ó juego y con una ambición de ganar sin medir las consecuencias, y a muchas veces sin controles, los controles de dopaje no se llevan a cabo, y además se pone en juego gran cantidad de dinero mediante las apuestas en contraposición con lo que ocurre en las competencias desarrolladas en los hipódromos oficiales, donde se encuentran prohibidas y sujetas a la fiscalización para garantizar su inaplicabilidad. Así también hay quienes le propinan al equino un latigazo en el lugar de partida, -gatera-, prohibido estrictamente en la actividad por los daños físicos que le ocasionan al animal.-

Estos procedimientos se reproducen pavorosamente en casi todas las pistas clandestinas, a saber, más de 200 en todo el territorio nacional, y más de 50 en todo el territorio provincial.

Todas estas violaciones a las normativas de salubridad y de no maltrato al equino, no se llevarían a cabo de no ser por la complicidad de organizadores de carreras y todos los involucrados en apostar importantes sumas de dinero que no se arriesgarían a perder, por lo que desarrollan una estructura que incluye la preparación de las pistas, contratación de boleteros, personal de vigilancia, ambulancias, médicos, fiscalizadores de remates y todo lo necesario para asegurar el desarrollo de estos encuentros, muchos de ellos sumidos en la clandestinidad.

En la actualidad, ya son varios los Municipios y Organismos de Protección al Animal de todo el País, se han pronunciado en contra de este tipo de abusos, infracción a la Ley, maltrato al animal, muertes de espectadores por accidentes dentro del predio de las carreras, etc., mediante ordenanzas municipales y reglamentos de prohibición, y que como se mencionó más arriba, existe una clara y explícita violación a la Ley Nacional N° 14.346 de protección de los animales, dado a los reiterados casos de muertes súbitas de los animales participantes, producto del suministro de estas sustancias en detrimento de su salud.

Es así que tanto la ausencia de controles como el vacío legal que prohíba específicamente estos actos de maltrato y crueldad animal, hacen que esta actividad continúe su desarrollo en la clandestinidad, en numerosos lugares, sobre todo en parajes y municipios alejados de la Ciudad Capital.

Por lo expuesto anteriormente, se solicita la prohibición de esta actividad, carreras cuadreras, que no es un deporte, ya que su realización implica infracción a múltiples leyes.

Se solicita a la Honorable Cámara de Diputados, tenga en cuenta como un antecedente de suma importancia, la sanción de la Ley 27.330 de Prohibición de Carreras de Perros, que prohíbe en todo el territorio nacional competencias de perros con modalidades similares a las de las cuadreras, y la reciente modificación al Código Penal del Artículo 301 bis, que incorpora como delito el “juego ilegal o clandestino”, reprimiendo con pena de prisión de tres a seis años al que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”. Ésta norma legal, que fuera sancionada el 16/11/2016, contempla y contiene estrechas similitudes con las carreras de caballos clandestinas (o cuadreras) donde sus partícipes se dedican de modo frecuente a estas actividades sustentadas en un sistema de juegos y apuestas clandestinas, donde tampoco existe control alguno del bienestar animal de los equinos que son utilizados en estas competencias, incumpliendo la Ley 14.346 de protección animal, ya que se les suministra drogas para estimularlos (Inciso 5, Artículo 2 Ley 14.346; Artículo 18 y 111 de la Ley 26.912 de control de dopaje), juego ilegal o clandestino (Artículo 301 bis del Código Penal), ejercicio ilegal de la medicina veterinaria (Artículo 247 del Código Penal) y asociación ilícita (Artículo 210 del Código Penal), Ley 23.727 de tenencia y tráfico de estupefacientes, entre otros.

Entendiendo Sr. Presidente de que las graves circunstancias ocurridas hace muy poco tiempo en un evento realizado en la localidad de Riacho He Hé, la localidad de Pirané, entre otras y por los motivos expuestos, solicito a Usted se le dé el trámite y tratamiento Parlamentario correspondiente y luego de su debate en el seno de la Cámara de Diputados, a sanción del presente ANTEPROYECTO DE LEY.-

                                                          Atentamente:

VÍCTOR ANTONIO PEREIRA

DNI N° 13.009.717