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Angélica García marcó como Histórica a la legislación que incorpora la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres

La licenciada Angélica García titular de la Secretaria de la Mujer de Formosa, explicó que la entrada en vigencia de la Ley 27533 de Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres marca un precedente histórico porque desde su génesis se trazó como objetivo visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. Aunque, aclaró que en la provincia, “estamos más que adelantados con la prevención y asistencia permanente de políticas de género ya que el Gobierno de Formosa se marca como política de estado esta cuestión”. Tal es así, advirtió, “tenemos en nuestro territorio una ley de paridad que no permite alteración alguna, una ley de protección integral, una ley provincial y esto es algo muy importante si lo comparamos con otros puntos del país en el que todavía están con la modalidad del cupo femenino y esto como se sabrá trae una serie de inconvenientes”.

Angélica, explicó que “esta legislación, introduce modificaciones al artículo 4° de la ley 26.485, quedando redactado que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Asimismo, se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Igualmente se ha modificado la ley 26.485, incorporando al artículo 5°, un inciso que establece que la violencia Política: es “La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

También, explicó la licenciada que se ha modificado la ley 26.485, incorporando al artículo 6°, con el siguiente inciso que determina que la “Violencia pública-política contra las mujeres es aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.’