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Clorindenses que ultimaron de casi 40 puñaladas a un hombre fueron condenados a prisión perpetua

La víctima era oriunda de Paraguay. Fue a realizar una operación comercial llevando mucho dinero y fue asesinada. Su cuerpo fue arrojado al río y hallado al día siguiente.

Por el delito de homicidio agravado por criminis causa, la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa condenó a prisión perpetua a Walter Rafael Enciso y Juan José Villamayor por la muerte de Gabriel Ramírez Barreto, un ciudadano de nacionalidad paraguaya que fue ultimado de numerosas puñaladas en el cuerpo y luego arrojado al río Paraguay donde un día después fue encontrado flotando cerca de Puerto Pilcomayo.

La condena judicial fue aplicada por los jueces Lilian Isabel Fernández, Ramón Alberto Sala y Viviana Taboada, integrantes de la Cámara Primera de la provincia, quienes juntamente con las demás partes del proceso llevaron a cabo el mes pasado en la ciudad de Clorinda el juicio oral y público contra los dos acusados.

Del debate realizado y las pruebas valoradas (producidas en sendas audiencias de juicio y las incorporadas por pedido de las partes y con su anuencia, respecto de aquellas producidas en la primera instancia), el Tribunal consideró que quedó suficientemente acreditado que el día 3 de Enero del año 2014, en tempranas horas de la mañana, Gabriel Ramírez Barreto llego a la ciudad de Clorinda proveniente del vecino país República del Paraguay, del cual fuera oriundo, con fines de realizar una operación comercial – compra de quesos en barra que había encargado previamente a Juan José Acosta como representante de ventas de una empresa local, y para lo cual tenía en su poder 30.000.000 de guaraníes y 43.000 pesos argentinos.

A tal fin había convenido con Walter Rafael Enciso, quien solía ser su fletero habitual, y por vía telefónica, el encuentro en la intersección de las calles Sarmiento y Buenos Aires de la ciudad de Clorinda. El día acordado, Barreto desayunó en un parador ubicado en dicha esquina, donde también estuvo Enciso dialogando con él; tras lo cual se retiraron juntos en el vehículo de este último, un Ford Falcon de color rojo, donde los esperaba el  otro implicado, Juan José Villamayor, cuñado de Enciso.

 La víctima esperaba ser conducido hacia el lugar donde había pactado encontrarse con Acosta para concretar la operación comercial interesada, pese a lo cual – y sin que se conozca hasta el momento la excusa con la que lo desviaron de su destino – fue conducido hacia otro lugar, donde finalmente halló la muerte.

 

A sangre fría

 

En su voto, la jueza Fernández dijo tener la certeza convictiva de que Enciso condujo su rodado hacia alguna  zona (calle o paraje) donde tuvieran a su merced a la víctima, para proceder  Juan José Villamayor a atacarlo desde atrás – teniendo por acreditado que Ramírez Barreto se sentó adelante, como acompañante de Enciso, y detrás Villamayor; quien valiéndose de tal ubicación – claramente urdida como plan – pudo tomarlo con su brazo izquierdo inmovilizándolo desde el cuello, a la vez que con el brazo derecho lo hincaba con el cuchillo cuya hoja, de 25 cm aproximadamente, hirió numerosas veces a Ramírez Barreto, en tanto Encina, sentado junto a la víctima, colaboraba con su cuñado para evitar que la resistencia de la víctima diera frutos evasivos, máxime cuando se trataba de un joven con una fisonomía importante y musculatura desarrollada, “pese a lo cual fue sometido y doblegado por la fuerza de Villamayor y ante la profunda herida en la zona pulmonar constatada que lo dejo sin resistencia, recibió el  plural y salvaje ataque de otras 36 lesiones mas ( al menos 5 con claro poder de darle muerte), que terminaron provocando su deceso”, refiere la magistrada, al hacer la reconstrucción de los hechos.

La secuencia siguió con Encina y Villamayor trasladando y arrojando el cuerpo del occiso al río Paraguay,  con el claro intento de deshacerse del mismo – pese a lo cual fue encontrado en horas de la tarde del día siguiente, a la altura del kilómetro 10 del Puerto Pilcomayo.    

Luego de analizar las pruebas reunidas a lo largo de todo el proceso (documentales, informativas, testimoniales, instrumentales, allanamientos, efectos secuestrados, etc.) el Tribunal concluyó que quedó demostrado Enciso y Villamayor idearon un plan para robar y dar muerte a Gabriel Ramirez Barreto, ejecutando su ideario con precisión, provocando por heridas letales de arma blanca el deceso de su víctima, tras lo cual arrojaron su cuerpo al río para su desaparición, aspirando a deshacerse del cuerpo del mismo, y con ello de las pruebas en su contra.

Respecto a lo declarado por los dos acusados (ahora condenados), el Tribunal consideró que ambas versiones se exhiben absolutamente mendaces y no pasan de ser un comprensible intento de menguar sus claras responsabilidades en el grave hecho enjuiciado, considerando en consecuencia “la concreta materialización del hecho  asignado a Walter Enciso y Juan José Villamayor, con la metodología  reseñada precedentemente que encuentra suficiente fundamento probatorio confirmados por los elementos técnicos idóneos”, asevera el fallo condenatorio.

                                     

Robar y matar para ocultar el delito     

 

El hecho así probado fue encuadrado por el Tribunal como homicidio criminis causa, agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito (en este caso el robo del dinero) o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad.

Con el voto coincidente de los jueces Fernández, Sala y Taboada, el Tribunal consideró que de las pruebas colectadas y valoradas  quedó plasmado el nexo psicológico existente entre el robo y el homicidio que se representó como un medio para concretar aquella intención delictiva, quedando en consecuencia configurado el elemento subjetivo específico del designio de consumar u ocultar otro delito, asegurando sus resultados o la impunidad. “En tal construcción ambos imputados brindaban aporte sustancial al hecho, con un claro ideólogo – Enciso -  y un claro ejecutor, - Villamayor – que juntos llevaron a cabo su plan y  se beneficiaron  luego con el resultado espúreo adquirido”, enfatiza el fallo judicial.

Los jueces del Tribunal señalaron que esta certeza probatoria convictiva no pierde sustento por la ausencia de algunos datos fácticos que no han sido posibles de determinar, como ser el lugar en que se concretó el ataque, toda vez que pudo reunirse numerosos elementos de prueba que han permitido la convicción de que los hechos ocurrieron en la forma señalada.

Con relación a la pena aplicada, el fallo de la Cámara Primera, que tiene como primer voto a la jueza Fernández, explica que el despliegue conductal atribuido a los enjuiciados prevé exclusivamente la sanción de prisión perpetua, sin otra posibilidad, ya  que ambos han sido responsables en calidad compartida de co-autores por el dominio funcional del hecho que se les acreditara en la división de roles, a la hora de mensurar la pena a imponer por el hecho tenido por probado  se dicta la misma; sin discusión de constitucionalidad conforme precedentes del mimos Tribunal y sin planteo al respecto de la Defensa.