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La Justicia contra los jubilados





El fallo de la Dra. Adriana Cammarata, rechazando el amparo de un jubilado por el cambio de fórmula, revela una supina ignorancia del derecho previsional por parte de la magistrada.

Es preocupante que sea jueza una abogada que ignora los principios básicos del Derecho Previsional y de la Constitución Nacional en materia de previsión y seguridad social.

1. El primer concepto central que omite es que el Estatuto del jubilado es la ley vigente al cese. Es decir que cuando cesa la relación laboral y se acoge a la jubilación, nacen en la cabeza del trabajador una serie de derechos y acciones, que se incorporan a su patrimonio y lo acompañarán hasta su muerte.

2. Uno de esos derechos, protegidos además por los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, es el de la movilidad jubilatoria. La movilidad jubilatoria vigente al cese, es un derecho adquirido, que sólo podrá mejorarse, pero nunca disminuirse.

3. Los derechos previsionales gozan de la protección de las cláusulas de progresividad, contenidos en los Tratados Internacionales, por lo tanto, con rango de garantía constitucional, y en nuestra propia legislación civil, según las cuales, ningún derecho social adquirido puede ser retrotraído en perjuicio de su beneficiario.

4. Por ello, resulta obvio que una reforma previsional, que altere en perjuicio de los jubilados su movilidad constitucional, solo podría aplicarse a futuros jubilados no a los actuales, y si se considerara que los trabajadores que efectuaron aportes en el convencimiento de que existía una fórmula de determinación del haber y otra de movilidad, no tuvieran también derechos adquiridos.

5. "IN DUBIO PRO JUBILARII" es el principio hermenéutico rector en esta materia desde hace 70 años confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. El argumento que no le consta si la nueva fórmula será perjudicial para los jubilados o no, porque son pagos trimestrales, resulta por demás pueril, y francamente habla muy mal del nivel de conocimiento de las matemáticas por parte de esta magistrada, que luego de este fallo, seguramente será cuestionada severamente en el Consejo de la Magistratura.

En efecto, no hace falta demasiado para advertir que, si había una fórmula de movilidad que actualizaba cada seis meses, y en marzo, sólo se actualizarán tres meses, los jubilados se perjudicarán en lo que va de casi un 17% a un 5,7%. Esto es perjuicio para los jubilados.

Además, claramente, si a partir de allí, cada tres meses se actualizara, con un 70% de inflación y un 30% del índice RIPTE, que mide convenios donde no se aplica la cláusula gatillo, necesariamente los haberes de los jubilados irán trimestralmente a la baja.

Dra. Camaratta: la nueva fórmula que Ud.  pretende convalidar, es matemáticamente siempre perjudicial para los jubilados.

7. No olvidemos que, además, en el año 2016, los jubilados se perjudicaron por una inflación del 42%, contra un aumento de la fórmula del 28 %.

8. Convalidar esta ley inconstitucional, sería también tirar por la borda toda la tarea de la Corte a partir de los fallos Badaro, Sánchez, Eliff y la pacífica doctrina y jurisprudencia sobre la progresividad, la naturaleza jurídica de la jubilación como sustitutiva del salario (y no de la inflación), y el principio in dubio pro jubilarii.

9. Implicaría asimismo bajar las primeras liquidaciones a niveles del 40% del promedio de los últimos sueldos, en reemplazo del 60 ó 65% con que hoy se liquidan.

10. Pero, por sobre todo, significaría convalidar la política en la materia del FMI. En tal sentido, la LEGARDE, titular de esta nefasta entidad, ha declarado que el problema de la economía mundial es la gran cantidad de ancianos, y que para resolverlo, hay que hacer algo ya.

Obviamente se refiere a que hay que pagarle menos a los jubilados, así se enferman más y mueren antes. El fallo de la Dra. Camaratta, se orienta en ese sentido.



Juan Carlos Díaz Roig

Diputado Nacional Mandato Cumplido