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El estatuto del jubilado

El Estatuto del jubilado es la ley vigente al cese de su relación laboral y su ingreso al sistema jubilatorio.

Llamo estatuto al conjunto de derechos y acciones que le corresponden por su carácter de jubilado.

Uno de tales derechos, garantizado por el art. 14 bis de la Constitución nacional, es la movilidad de sus haberes.

Ninguno de los derechos adquiridos por los jubilados puede modificarse en perjuicio de esos derechos adquiridos. Es decir que sólo pueden reformarse a favor y no en contra de los jubilados.

Toda ley modificatoria en perjuicio de los derechos adquiridos, sólo podrán aplicarse a los futuros jubilados. No es oponible a los derechos adquiridos por los actuales jubilados, que deben seguir cobrando por la fórmula de movilidad vigente al momento de jubilarse, o por una fórmula más beneficiosa para ellos.

El principio “In dubio pro operari”, implica no aceptar ninguna reforma que disminuya sus derechos y sus haberes.

Si la Cámara de senadores sanciona esta ley, les informo que es inconstitucional. A la supina ignorancia legal de la cual hace gala hace tiempo esta Cámara, se suma una sumisión abyecta a un poder ejecutivo que está destrozando la República y la Nación.

Juan Carlos Díaz Roig



Diputado nacional - FpV- Formosa