El Odepoe estudia proponer limitar por ley sublemas que pueda presentar cada partido
Desde el Observatorio de Derechos PolÃticos y Electorales (ODEPOE) que funciona en el seno de la DefensorÃa del Pueblo, se consideró que la actual Ley de Lemas que se aplica en nuestra provincia, deberÃa ser modificada, a los efectos de limitar legalmente el número de sublemas que cada partido polÃtico constituye en los distintos actos eleccionarios que se van fijando en el tiempo.
Se expresó que, si bien es cierto que la Ley de Lemas busca evitar divisiones dentro de los partidos polÃticos reemplazando las internas por la participación de los sublemas en las elecciones, también origina crÃticas principalmente porque el elector o votante no sabe a quién beneficiara en última instancia con su voto.
Al haberse incrementado notablemente el número de sublemas de una elección a otra, esto ha creado dificultades a los votantes y a todos los actores que participan del proceso electoral, debido a la complejidad de la oferta que se les hace, y también en el momento de la realización de los cómputos, produciéndose demoras en el resultado de los escrutinios en cada establecimiento educativo, en el provisorio y en el definitivo.
Por otro lado, la impresionante cantidad de candidatos parecerÃa estar más motivados por el interés en los cargos que por convicciones polÃticas y por otra parte el fortalecimiento de los partidos solamente será posible a partir de la identificación de estos por parte de nuestra sociedad, como canales legÃtimos de articulación de valores, intereses y demanda.
Para el Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA esta idea que nace del -ODEPOE-, es una sugerencia para recuperar a la polÃtica como herramienta de transformación y para ello la limitación al número de sublemas es una alternativa que deberÃa ser estudiada y abordada por los distintos sectores polÃticos interesados.
Resaltó el funcionario que conforme el artÃculo 2º de la Ley 653, existe ya un lÃmite numérico de sublemas para cada Lema registrado que se calcula conforme al procedimiento establecido en el mismo artÃculo.
No obstante, dicho tope cuantitativo, el proceso de reducción para ajustarse al quantum resultante del cálculo indicado, depende de la comprobación de proposición de listas idénticas.
Por ello, a fin de no afectar estrategias partidarias y sostener el -status libertatis – de los partidos polÃticos, y además con el criterio establecido por el ExcelentÃsimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Tribunal Electoral Permanente, únicamente puede seguir los pasos legales ya previstos. Asà primero recibe la postulación de listas por cada sublema, luego verifica si existe identidad entre ellas y, si asà ocurriera notifica al Lema para que formule su selección.
En caso de no existir listas idénticas, igualmente se notifica y otorga plazos a los Lemas, para que, en un todo de acuerdo al ArtÃculo 37º de la Constitución Nacional y 2º del Decreto Ley 1272, reduzcan la cantidad de sublemas y readapten su proposición de candidatos. De ese modo la Justicia Electoral Permanente cumple con todos los preceptos constitucionales que consagran tanto al sufragio, a la expresión de la voluntad del elector y a la calidad de los partidos polÃticos.
Con todo ello, desde el ODEPOE, se insistirá en la necesidad de la implementación de una normativa limitante por idénticos fundamentos que los antes expresados y también porque estamos convencidos de que hay que dejar de lado mecanismos electorales que en los hechos terminan atomizando y fragmentando a las principales fuerzas polÃticas existentes.
Se expresó que, si bien es cierto que la Ley de Lemas busca evitar divisiones dentro de los partidos polÃticos reemplazando las internas por la participación de los sublemas en las elecciones, también origina crÃticas principalmente porque el elector o votante no sabe a quién beneficiara en última instancia con su voto.
Al haberse incrementado notablemente el número de sublemas de una elección a otra, esto ha creado dificultades a los votantes y a todos los actores que participan del proceso electoral, debido a la complejidad de la oferta que se les hace, y también en el momento de la realización de los cómputos, produciéndose demoras en el resultado de los escrutinios en cada establecimiento educativo, en el provisorio y en el definitivo.
Por otro lado, la impresionante cantidad de candidatos parecerÃa estar más motivados por el interés en los cargos que por convicciones polÃticas y por otra parte el fortalecimiento de los partidos solamente será posible a partir de la identificación de estos por parte de nuestra sociedad, como canales legÃtimos de articulación de valores, intereses y demanda.
Para el Ombudsman Provincial, José Leonardo GIALLUCA esta idea que nace del -ODEPOE-, es una sugerencia para recuperar a la polÃtica como herramienta de transformación y para ello la limitación al número de sublemas es una alternativa que deberÃa ser estudiada y abordada por los distintos sectores polÃticos interesados.
Resaltó el funcionario que conforme el artÃculo 2º de la Ley 653, existe ya un lÃmite numérico de sublemas para cada Lema registrado que se calcula conforme al procedimiento establecido en el mismo artÃculo.
No obstante, dicho tope cuantitativo, el proceso de reducción para ajustarse al quantum resultante del cálculo indicado, depende de la comprobación de proposición de listas idénticas.
Por ello, a fin de no afectar estrategias partidarias y sostener el -status libertatis – de los partidos polÃticos, y además con el criterio establecido por el ExcelentÃsimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Tribunal Electoral Permanente, únicamente puede seguir los pasos legales ya previstos. Asà primero recibe la postulación de listas por cada sublema, luego verifica si existe identidad entre ellas y, si asà ocurriera notifica al Lema para que formule su selección.
En caso de no existir listas idénticas, igualmente se notifica y otorga plazos a los Lemas, para que, en un todo de acuerdo al ArtÃculo 37º de la Constitución Nacional y 2º del Decreto Ley 1272, reduzcan la cantidad de sublemas y readapten su proposición de candidatos. De ese modo la Justicia Electoral Permanente cumple con todos los preceptos constitucionales que consagran tanto al sufragio, a la expresión de la voluntad del elector y a la calidad de los partidos polÃticos.
Con todo ello, desde el ODEPOE, se insistirá en la necesidad de la implementación de una normativa limitante por idénticos fundamentos que los antes expresados y también porque estamos convencidos de que hay que dejar de lado mecanismos electorales que en los hechos terminan atomizando y fragmentando a las principales fuerzas polÃticas existentes.