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El Colegio de ingenieros informa sobre Incumbencias del profesional Químico

Estudio, planificación, factibilidad técnico-económica, proyecto, dirección, construcción, instalación, explotación, representación técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento, excepto obras civiles e instalaciones eléctricas de fuerza motriz, comprendiendo la fijación del programa de necesidades y diagrama de funcionamiento de los edificios, que le sirvan de pautas básicas a los profesionales habilitados para la realización del proyecto, dirección y/o construcción de los mismos, de:

1) Industrias químicas.

2) Instalaciones industriales térmicas vinculadas a una industria química.

3) Instalaciones industriales, en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura.

4) Instalaciones industriales complementarias de industrias químicas, siempre que constituyan una parte

5) indivisible o inseparable, ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales.

6) Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, originados por la industria y sus servicios, con exclusión de las obras civiles- según Decreto 1890/82.

b) Asuntos de Ingeniería Legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.

c) Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que refieren los incisos a) y b).