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Ya en 2005 el STJ rechazo planteo de Hernández por afiliaciones de magistrados

El Superior Tribunal de Justicia ya en el año 2005 había rechazado (Fallo 177/05) el planteo del ex intendente Gabriel Hernández para que se investigue si varios jueces y magistrados del Poder Judicial incurrieron en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público al estar afiliados al PJ, y que de comprobarse ello sean sometidos a juicio político o se los suspenda de sus funciones.

A correr traslado del planteo de Hernández a los magistrados señalados, uno de ellos acredito haber renunciado a la afiliación al justicialismo en el año 1991, aunque la mayoría
explico que “la aceptación del cargo de magistrado o funcionario judicial, cancela de pleno derecho a toda afiliación partidaria por aplicación del artículo 25 de la Ley 23298”.
Incluso el juez Franco había explicado entonces que debe distinguirse entre afiliación partidaria y militancia partidaria que si está expresamente prohibida a los magistrados. La jueza Monzon coincide en que “la afiliación caduca con la asunción de cargos en el Poder Judicial, en donde se viene desempeñando desde 1983”.
En el informe de la Secretaria Electoral Nacional requerido por el STJ en aquel tiempo, se indica que algunos magistrados como la “doctora Patricia Lugo no está afiliada a ningún partido, existen otros afiliados por ejemplo a partidos como el Movimiento de Integración y Desarrollo, Demócrata Progresista, Partido Justicialista, Movimiento de Reivindicación Namqom, Unión Cívica Radical, Encuentro Social y Humanista”.
Alude el STJ a la “pluralidad de agrupaciones políticas surgidas”, entre ellas la UCR que el propio Hernández es parte, con lo cual “deslegitima la orientación ideológica” que este atribuyera a los magistrados.

Le advirtió entonces al actual apoderado del radicalismo que “la aplicación de las leyes debe realizarse en forma integral, pretender la vigencia de un artículo en un cuerpo legislativo más amplio, sin hacer mención al artículo siguiente, que lo complementa, implica o bien una poco feliz estrategia electoral o cuanto menos ignorancia en la lectura de un texto legal”, para finalmente rechazar el planteo.