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Preocupación por la entrada en vigencia del proceso oral en la totalidad de los Juzgados Civiles y Comerciales de la ciudad de Formosa



La Comisión Directiva del Consejo Profesional de la Abogacía de Formosa, que encabeza la Doctora Olga Edith Yanzi, expresó su preocupación ante las manifestaciones vertidas por los medios de prensa, respecto a la entrada en vigencia del proceso oral en la totalidad de los Juzgados Civiles y Comerciales de la ciudad de Formosa, en fecha 1° de agosto del año en curso, resultando contrario a lo expresado por los miembros del Superior Tribunal de Justicia en la reunión acaecida en el mes de junio del presente año en la sede del Poder Judicial en la que manifestaron que el “proceso de oralidad sería aplicado en forma gradual y progresiva”, para luego encontrarnos ante la sorpresiva e inminente decisión de los mismos de implementarlo en todos los juzgados civiles en forma inmediata. 

En dicha reunión, el Consejo planteó no sólo su preocupación respecto de la aplicación del proceso oral, sino que también expresó todos los inconvenientes que el mismo acarrearía, llegando a un resultado diferente al esperado.

En este orden de ideas, se solicitó que superada la llamada “prueba piloto” debía reformarse el Código de Procedimiento, pues sin dicha modificación nos encontramos ante una reforma “ipso facto” que desconoce las normas de fondo, y que resultaría violatoria del debido proceso y del derecho de defensa ante la inexistencia de normas claras “so pena” de enfrentarse a posibles planteos de inconstitucionalidad.

Desde el Consejo de la Abogacía lamentan que dicho programa se lleve adelante sin dar cabida e intervención a una de las partes fundamentales de todo el proceso judicial cómo son los abogados, así como se le solicitara expresamente en dicha reunión. 

Asimismo se requirió tener participación dentro de las capacitaciones en lo que refiere a la metodología e intencionalidad de la oralidad, para los colegas que diariamente litiguen en el fuero civil, pues se entiende que un programa implementado sin la intervención de todas las partes que van a llevar adelante su desarrollo, no ha nacido correctamente. 

Los letrados manifestaron que no se oponen a las bondades de la oralidad en el proceso civil que el programa puede traer, ni cualquier otra medida  que agilice las causas, sí cuestionaron su implementación en este momento cuando se carece de recursos humanos capacitados, infraestructura necesaria para el desarrollo de las audiencias y lo más grave: la incertidumbre acerca de lo que ocurrirá con los expedientes que no ingresan a este sistema; todo esto sumado a la circunstancia de que la mora se acentúa cada vez más en el juzgado en el que se llevó a cabo la prueba piloto. 

A ese respecto las dudas de los colegas radican en que con un mismo código procesal se implementarían prácticamente dos procedimientos, esto es para los que entran en la oralidad y para los que han quedado al margen, configurándose una violación al principio de igualdad, pes todos los justiciables y sus expedientes no serían tratados de la misma manera, existiendo una suerte de expediente de primera y expediente de segunda. 

Es necesario que todo trámite sea alcanzado por un mismo procedimiento, debiendo contar con un marco legal que regule el sistema oral en el proceso, entendiendo que en la actualidad no existen reglas claras para su funcionamiento, siendo una cuestión que tiene que ser debatida por todos los actores involucrados y no sólo resuelta de manera unilateral por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia. 

Resaltan que es necesario que marchemos juntos hacia una mejor y más efectiva administración de justicia pero para ello debe entenderse que los abogados somos parte necesaria y no pueden actuar disociados de las decisiones adoptadas, máxime  cuando hemos peticionado y ofrecido nuestra colaboración para celebrar conjuntamente jornadas y reuniones que sean útiles, existiendo aún muchas cuestiones que pueden trabajarse en forma conjunta, algunas que hacen exclusivamente al interés del justiciable y otras que involucran directamente a los colegas.

Entre otras cosas también merece mencionarse respecto a os honorarios profesionales, la inobservancia de las previsiones contenidas en la Ley N° 512-(Ley de honorarios profesionales), cuestión que también fuera planteada oportunamente, existiendo en muchos casos regulaciones arbitrarias y caprichosas, las cuales se apartan de la normativa imperante y cuya fundamentación se encuentra en fallos suscriptos por jueces de la antigua conformación de cámara, lo cual solo conduce a alargar los procesos por os recursos que se deben plantear y así distraer a la justicia en cuestiones que no se deberían suscitar si se observara y respetara e derecho vigente. 

Reiteramos una vez más nuestro compromiso de trabajo conjunto y de apoyar todo os emprendimientos que coadyuven a una justica ágil, equitativa y justa.